Sentencia nº 9-2014 de Corte de Constitucionalidad, 24 de Septiembre de 2014

Fecha24 Septiembre 2014
Número de expediente9-2014
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 9-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por Aceros Arquitectónicos, Sociedad Anónima, por medio de su Presidenta y R.L., I.N.U. de R., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el patrocinio del abogado J.F.M.G.. Es ponente en este caso el M.P., R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el dos de enero de dos mil catorce, en esta Corte. B) Acto reclamado:resolución de doce de noviembre de dos mil trece, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, por la que se declaró sin lugar el recurso de reposición que la postulante interpuso contra el rechazo del recurso de casación por motivos de fondo que aquella presentó contra la sentencia de ocho de marzo de dos mil trece, emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M., que desestimó el recurso de apelación que interpuso contra el fallo de primera instancia que declaró sin lugar la demanda ordinaria que promovió contra el Estado de Guatemala y el Fondo Nacional para la Paz (FONAPAZ).C) Violaciones que se denuncia:no indicó.D)Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio de lo actuado en este proceso, se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a) en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala planteó demanda ordinaria de acción de prescripción extintiva, negativa o liberatoria contra el Estado de Guatemala y el Fondo Nacional para la Paz (FONAPAZ), que fue declarada sin lugar en sentencia de tres de diciembre de dos mil doce, en la que, para su emisión, se tuvieron como base pruebas documentales que nunca fueron ofrecidas en la contestación de la demanda, por lo que estima la existencia de un indebido proceso;b)contra esa sentencia interpuso recurso de apelación que fue conocido en alzada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M., la que, mediante fallo de ocho de marzo de dos mil trece, declaró sin lugar esa impugnación;c)inconforme con el fallo de segunda instancia, interpuso recurso de casación por motivo de fondo, invocando como sub motivos, el error de hecho en la apreciación de la prueba y aplicación indebida de la ley. La casación fue rechazada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, mediante auto de uno de agosto de dos mil trece, contra el que interpuso recurso de reposición que fue desestimado en resolución de doce de noviembre de dos mil trece, la que constituye el acto cuestionado.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:aduce la accionante que fue violado su derecho (no indica cuál), desde el seis de diciembre de dos mil trece, cuando le fue notificada la resolución contra la que cuestiona, pues la autoridad reclamada no entendió el indebido proceso acaecido en primera instancia al declararse sin lugar la demanda ordinaria que planteó.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo, a efecto de que“…el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, enmiende el procedimiento desde el momento procesal de haber admitido pruebas que el propio Juzgado rechazó, en el período de prueba del juicio ordinario.”.E) Uso de recursos: ningun...

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