Sentencia nº 1250-2014 de Corte de Constitucionalidad, 24 de Septiembre de 2014

Fecha24 Septiembre 2014
Número de expediente1250-2014
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 1250-2014

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por J.C.S.L., contra la Corte Suprema de Justicia. El postulante actuó con el patrocinio del abogado V.H.C. Recinos.Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el catorce de marzo de dos mil catorce, en esta Corte.B) Acto reclamado: autode veinte de junio de dos mil trece, dictada por la Corte Suprema de Jusicia, que declaró sin lugar el recurso de responsabilidad interpuesto por el postulantecontra la resolución de tres de febrero de dos mil doce, emitida por la misma autoridad denunciada, que amonestó al amparista por las infracciones cometidas en el ejercicio de la función notarial.C) Violaciones que denuncia:al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulantey del estudio del antecedente se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a)la subdirectora del Archivo General de Protocolos de Chiquimula procedió a efectuar la revisión del protocolo a su cargo;b)por el supuesto incumplimiento de determinadas obligaciones notariales elevó las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia, quien luego del procedimiento respectivo lo sancionó con amonestación mediante resolución de tres de febrero de dos mil doce; yc) contra tal decisión promovió recurso de responsabilidad, el que fue declarado sin lugar mediante resolución de veinte de junio de dos trece-acto reclamado-.D.2) Expresión de agravios:considera que la autoridad denunciada incurrió en las violaciones constitucionales que denuncia, pues el acto reclamado contiene falta de fundamentación e incongruencia al no haberse pronunciado sobre la pretensión que ejercitó mediante recurso de responsabilidad, toda vez que se limitó a indicar que el amparista confundió la resolución de seis de abril de dos mil once, [emitida por la Delegación Regional de Protocolos, Nor-Oriente, Chiquimula del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial en la cual constan las prórrogas solicitadas, que cumplió con algunos de los requerimientos solicitados, y además ordenó remitir las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia para sancionarlo], con la resolución de veintiséis de enero de dos mil once, que efectivamente señaló la última prórroga para el treinta y uno del mismo mes y año, sin que se le diera respuesta a sus agravios expuesto al promover el recurso de responsabilidad, como lo son:i)la prórroga señalada para el treinta y uno de enero de dos mil once no es la última, y que habiendo solicitado una nueva, en el acto reclamado no se hace alusión si ésta fue o no otorgada;ii)no hubo pronunciamiento respecto a los problemas que tuvo con la Delegada Regional de Protocolos del Nor-Oriente de Chiquimula, lo que motivo la solicitud de cambio de sede notarial a la ciudad de Guatemala, para que ahí se continuara con la revisión de su protocolo; yiii)no existió respuesta al argumento de que al momento de promover el recurso de responsabilidad, los requisitos faltantes que sirvieron para sancionarlo ya habían sido subsanados. D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado, ordenándole a la autoridad refutada que dicte nueva resolución para que resuelva el caso conforme la ley sin los vicios denunciados.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los artículos 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 88 del Código de Notariado.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Tercera interesada:Directora del Archivo General de Protocolos.C)Informe circunstanciado: La autoridad denunciada informó:a)el veintiséis de agosto de dos mil once, la Directora del Archivo General de Protocolos remitió a la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia, la certificación por ella extendida el dieciséis del mismo mes y año precitado, de las distintas actuaciones documentadas con ocasión...

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