Sentencia nº 5906-2013 de Corte de Constitucionalidad, 18 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
Número de expediente5906-2013
Nº de Gaceta113
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Tipo de antecedentePenal -Procedimiento común - Delitos de acción pública

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 5906-2013 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por O.O.S.O. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó bajo el patrocinio de la defensora pública abogada D.L.L.G.. Es ponente en este caso el M.P., R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el veinte de diciembre de dos mil trece en la Secretaría General de este Tribunal.B) Acto reclamado:sentencia de dieciocho de octubre de dos mil trece emitida por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal en la cual se declaró improcedente el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el ahora postulante contra el fallo de veinticuatro de julio de dos mil trece dictado por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente.C) Violaciones que denuncia:al derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del análisis de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado:a)el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de El Progreso condenó al amparista a la pena de quince años de prisión por cuatro delitos de homicidio, haciendo un total de sesenta años de prisión inconmutables;b)contra el fallo antedicho,interpuso recurso de apelación especial que la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dispuso no acoger en sentencia de veinticuatro de julio de dos mil trece;c)contra el fallo antes mencionado, ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal -autoridad reclamada- promovió recurso de casación por motivo de forma, el que fue declarado improcedente en sentencia de dieciocho de octubre de dos mil trece –acto reclamado-;D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:el postulantemanifestó que la autoridad reclamada ocasionó las violaciones enunciadas al declarar improcedente el recurso de casación promovido, pues no es cierto lo afirmado en cuanto a que no se señalaron las contradicciones en que incurrió la Sala de Apelaciones en las pericias y testimonios valorados, y que el planteamiento de la apelación especial se hizo de forma general, toda vez que se realizó una descripción específica en cada uno de los medios de prueba y las contradicciones entre las declaraciones de los testigos que señalaron a otra persona (J.O.) como responsable de los homicidios por los cuales se le condenó; asimismo no se indicó cómo fue que se llegó a cada conclusión, es decir no existe fundamentación en la sentencia como lo exige la ley. A la autoridad recurrida únicamente le bastó lo afirmado por la Sala de Apelaciones, dejándolo en un estado de indefensión pues no le permitieron conocer los razonamientos y cómo se aplicó la sana crítica razonada al caso concreto; a consecuencia de lo cual desde el punto de vista del sistema procesal, la sentencia es nula por falta de motivación.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso definitivo la sentencia que constituye el acto...

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