Sentencia nº 2399-2014 de Corte de Constitucionalidad, 18 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2014
Número de expediente2399-2014
Nº de Gaceta113
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2399-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, dieciocho de agosto de dos mil catorce.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil catorce, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por R.A.S.A. contra el Consejo Directivo de la Escuela Nacional Central de Agricultura. El postulante actuó con el patrocinio del abogado V.M.P.M.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, M.R.C.C., quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el veintiséis de diciembre de dos mil trece en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia del Organismo Judicial y posteriormente remitido a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil.B) Acto reclamado:su despido del cargo de Director de la Escuela Nacional Central de Agricultura decidido mediante resolución noventa y nueve – dos mil trece (99-2013) la cual quedó documentada en acta veinticinco – dos mil trece (25-2013) de la sesión de dieciséis de diciembre de dos mil trece, del Consejo Directivo de la Escuela Nacional Central de Agricultura.C) Violaciones que se denuncian:a los derechos de igualdad, libertad de acción, de defensa y al trabajo.D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado:de lo expuesto por el postulante, y del análisis de las constancias procesales, se resume:a)el diecisiete de septiembre del año dos mil doce, fue contratado por el Consejo Directivo de la Escuela Nacional Central de Agricultura –ENCA– (autoridad denunciada) para ejercer el cargo de Director de dicha institución hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil doce;b)posteriormente, el contrato aludido fue renovado por el plazo de un año más, es decir, con vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil trece;c)no obstante lo anterior, durante la sesión del Consejo impugnado celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil trece, el presidente de dicha entidad le solicitó que se retirara del recinto en el que se llevaba a cabo la misma, y seguidamente los miembros del referido Consejo dispusieron, mediante resolución noventa y nueve – dos mil trece (99-2013), destituirlo del cargo, cuestión que quedó documentada en el numeral cinco punto tres (5.3) del acta veinticinco – dos mil trece (25-2013) –acto reclamado–.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:el amparista denuncia que el acto reclamado vulnera los derechos constitucionales enunciados porque la autoridad denunciada, al destituirlo del cargo que ocupaba, vulneró lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Escuela Nacional Central de Agricultura, el cual señala que el Consejo Directivo tiene potestad de separarlo de su cargo siempre que exista una causa justificada para hacerlo, circunstancia que en el presente caso no concurrió pues, en el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, cumplió con todas las disposiciones legales aplicables. Manifestó que fue separado de su cargo porque denunció ante los miembros del Consejo cuestionado diversas anomalías en las que incurrieron en la elección de sus integrantes, lo cual no puede considerarse bajo ningún punto de vista como causa justificada de despido. Además, expresó que la destitución de la que fue objeto deviene ilegal, por razón de que el Consejo Directivo de la Escuela Nacional Central de Agricultura no estaba legalmente constituido de conformidad con lo regulado en el artículo 6 de la ley orgánica antes relacionada.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue el amparo, y en consecuencia, se deje sin efecto la resolución emitida por la autoridad denunciada; que se ordene su inmediata restitución o reinstalación en su puesto de trabajo, y que se condene en costas a la autoridad denunciada.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los artículos 12 y 101 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados: a)Procuraduría General de la Nación; yb)Procurador de los Derechos Humanos.C) Remisión de antecedentes:certificaciones de:a)acta no aprobada número veintitrés – dos mil trece (23-2013) que documentó la sesión celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil trece por el Consejo impugnado, la cual se encuentra contenida en los folios setecientos treinta y ocho al setecientos cuarenta y tres del libro de sesiones del referido consejo;b)acta aprobada número veintitrés – dos mil trece (23-2013) que documentó la sesión celebrada por el Consejo aludido el veinticinco de noviembre de dos mil trece;c)acta aprobada número veinticinco – dos mil trece (25-2013) que documentó la sesión celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil trece por el Consejo impugnado.D) Medios de comprobación: i)el antecedente del amparo;ii)fotocopias simples de:a)contrato temporal de servicios profesionales número dos mil doce - cero veintidós – cero setenta y uno – D – ENCA de fecha diecisiete...

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