Sentencia nº 1937-2013 de Corte de Constitucionalidad, 6 de Agosto de 2014

Fecha06 Agosto 2014
Número de expediente1937-2013
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1937-2013 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala, seis de agosto de dos mil catorce.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecinueve de marzo de dos mil trece, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por A.M.E. de González, en su calidad de gestora judicial, por ser esposa y presunta heredera testamentaria a título particular de su cónyuge M.Á.G., contra la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito y Servicio Varios, R.L. y la Asociación Fondo de Retiro de los Empleados de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito y Servicios Varios de Guatemala, Responsabilidad Limitada, de los empleados de las Cooperativas de Ahorro y Crédito afiliadas al sistema F., de empleados de Columna Compañía de Seguros, Sociedad Anónima y empelados de las demás Empresas Subsidiarias o propias del sistema F.. La postulante actuó bajo el patrocinio de la abogada I.G.E.. La ponencia de este caso estuvo a cargo del M.P., R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el catorce de marzo de dos mil ocho en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia.B) Acto reclamado:transferencia y orden de pago número ciento treinta – cero siete (130-07) de cuatro de junio de dos mil siete autorizada por la Asociación del Fondo de Retiro de los Empleados de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito y Servicios Varios de Guatemala, Responsabilidad Limitada, de los empelados de las Cooperativas de Ahorro y Crédito afiliadas al sistema F., de empleados de Columna Compañía de Seguros, Sociedad Anónima y empelados de las demás Empresas Subsidiarias o propias del sistema F. en la que se ordena el descuento efectuado al fondo de retiros a nombre de M.Á.G. (difunto esposo de la postulante) por la cantidad de doscientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa quetzales con un centavo (Q249,990.01) en concepto de pago de préstamos.C) Violaciones que denuncia:a los derechos a la vida, integridad, audiencia, defensa y, a los principios jurídicos del debido proceso y presunción de inocencia.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la postulante y de las constancias procesales se resume:a)el cuatro de junio de dos mil siete, M.Á.G. –esposo de la ahora amparista-, fue despedido por la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito, Responsabilidad Limitada –primera autoridad recurrida-, por una supuesta reorganización; en virtud de lo cual, le fueron liquidadas las prestaciones de ley, así como el fondo de retiro a su nombre constituido en esa institución, el que ascendía a la cantidad de trescientos cincuenta y cinco mil ciento setenta y dos quetzales con noventa y cuatro centavos (Q355,1721.94), tal como consta en el Finiquito por él extendido a favor delFondo de Retiro de los Empleados de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito y Servicios Varios de Guatemala, Responsabilidad Limitada, de los empelados de las Cooperativas de Ahorro y Crédito afiliadas al sistema F., de empleados de Columna Compañía de Seguros, Sociedad Anónima y empelados de las demás Empresas Subsidiarias o propias del sistema F. –segunda autoridad recurrida- de esa misma fecha;b) M.Á.G., falleció el veintitrés de junio de dos mil siete, por lo que el proceso sucesorio fue radicado el doce de septiembre de ese mismo año ante el notario W.W.M.L., posteriormente al celebrarse la junta de herederos el seis de octubre de dos mil catorce, se declaró como heredera a título particular del fondo de retiro anteriormente mencionado a la ahora postulante;c)por ostentar ese derecho hereditario, la interponente procedió a revisar los montos cancelados, percatándose que las cantidad determinada en el finiquito otorgado a favor de la segunda de las autoridad objetadas no coincidía con lo acreditado en uno de los Bancos del Sistema, razón por la cual solicitó información a las autoridad recurridas quienes informaron que mediante transferencia y orden de pago número ciento treinta – cero siete (130-07) de fecha cuatro de junio de dos mil siete –acto reclamado- se había descontado la cantidad de doscientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa quetzales con un centavo (Q249,990.01) los cuales fueron aplicados a dos préstamos en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Empresarial San J.B., Responsabilidad Limitada –ECOSABA, R.L-.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:manifiesta la interponente que las autoridades refutadas violaron los derechos y principios jurídicos constitucionales de su difunto cónyuge, pues sin su previa autorización le hicieron un descuento en su fondo de retiro, supuestamente a aplicarse a los préstamos en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Empresarial San J.B., Responsabilidad Limitada –ECOSABA, R.L- en los que este era fiador. Descuento que resulta ilegal y arbitrario pues, por un lado no contó con la anuencia directa del titular de la cuenta, además que los documentos en donde se constituyó fiador de los créditos a cancelar, adolecen de nulidad y aunado a ello, tales créditos se estaban cancelando mes a mes, razón por la cual si hubiese habido incumplimiento en los mismos, las autoridades recurridas debieron acudir a los procedimientos establecidos por las leyes y a través de un debido proceso y de ese modo cobrar lo adeudado, lo que nunca sucedió actuando con abuso de autoridad.D.3) Pretensión:solicitó que se...

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