Sentencia nº 3512-2013 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
Número de expediente3512-2013
Nº de Gaceta113
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Tipo de antecedenteParlamentario

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 3512-2013 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, cinco de agosto de dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, en la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por D.E.B.A. y M.L.P.C., en su calidad de Diputadas al Congreso de la República de Guatemala, contra el P. y la Junta Directiva del Organismo Legislativo. Las postulantes actúan bajo el auxilio del abogado E.G.R.C.. La ponencia de este caso estuvo a cargo del M.P., R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el doce de agosto de dos mil trece, en esta Corte.B) Acto reclamado:la negativa de las autoridades refutadas de convocar a sesión plenaria por el planteamiento de la moción privilegiada, que contiene las reformas a la Ley del Registro Nacional de las Personas, que le dan más tiempo a las personas que no han tramitado su Documento Personal de Identificación y además, contiene las normativas que facultan al Registro Nacional de las Personas para agilizar los trámites sin descuidar la certeza técnica que tienen los documentos, toda vez que la vigencia de la cédula tiene tiempo fatal.C) Violaciones que se denuncia:derechos inherente a la persona humana, libertad e igualdad, y a los principios jurídicos de protección social y protección a los ancianos.D)Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por las postulantes y del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado:a)el artículo 22 del Decreto 39-2010 del Congreso de la República de Guatemala que contiene las Reformas a la Ley del Registro Nacional de las Personas, y establece que se reforma el artículo 92 de la Ley del Registro Nacional de las Personas, Decreto 90-2005 del Congreso de la República, el cual queda así:“Artículo 92. Cuarto Transitorio. Sustitución de la Cédula de Vecindad. La sustitución de la Cédula de Vecindad debe efectuarse a más tardar el dos (2) de enero de dos mil trece (2013), por el Documento Personal de Identificación –DPI-. En consecuencia, las cédulas de vecindad que fueron emitidas al amparo del Decreto Número 1735 Ley de Cédulas de Vecindad, perderán su vigencia y validez a partir del dos de enero de dos mil trece; a partir de esa fecha, toda autoridad pública o privada deberá exigir, como único documento de identificación personal, la presentación del Documento Personal de Identificación –DPI-”;b)la Corte de Constitucionalidad resolvió por unanimidad dejar sin vigencia la cédula de vecindad a partir de la publicación correspondiente, sin embargo, al día de la interposición del presente amparo este aún no se había verificado, pues en la sentencia se estableció como excepción para que las personas que al momento de la publicación de esta no tuvieran el Documento Personal de Identificación, el Registro Nacional de las Personas estará obligado a entregar certificación o constancia donde se indique la fecha, nombre del afectado y causa por la cual no se ha entregado el documento de identidad referido, y en el plazo en el cual el Registro se compromete a regularizar la situación del solicitante; sin embargo, al dos de agosto de dos mil trece, según el Registro Nacional de las Personas hay más de doscientas mil personas en Guatemala sin ese Documento, así como más de un millón seiscientos mil guatemaltecos inmigrantes en los Estados Unidos de América;c)aunado a lo anterior,hay personas que no pueden costear el trámite de ese Documento, por lo que se ven privados de cualquier acto jurídico y poder recibir cualquier ayuda social que entidades nacionales o extranjeras les puedan dar. Asimismo, existen personas que tienen dificultad con algún dato o anotación mal realizada dentro de los documentos que se necesitan para poder tramitar el documento precitado, y para ello se ven obligados a utilizar los servicios de un abogado para poder solventar la situación; sin embargo, por no tener recursos no lo pueden costear. A ello hay que agregarle las personas que se encuentran en el extranjero, que por el lugar en el que están deben contratar un mandatario para realizar los trámites correspondientes, y no lo pueden costear;d)debido a lo ya expuesto, la bancada Libertad Democrática –LIDER- y otra bancada plantearon una iniciativa de ley como moción privilegiada que podría resolver la problemática anteriormente relacionada, garantizando la seguridad, confiabilidad e integridad del sistema de emisión del Documento Personal de Identificación, así como la eficiencia en su entrega.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:las postulantes aducen que el acto reclamado les causa agravio como legisladoras al derecho de plantear las reformas a la Ley del Registro Nacional de las Personas, aunado al agravio que se produce a las personas que no pueden costear el trámite del Documento Personal de Identificación, viéndose con ello privados de cualquier acto jurídico y de poder recibir ayuda social que entidades naciones o extranjeras puedan darles.D.3) Pretensión:solicitaron que se otorgue el amparo solicitado y en consecuencia:i)se declare que en tanto se discuten las iniciativas de ley presentadas se deje sin efecto la frase:“el dos (2) de enero de dos mil trece (2013)”contenida en el artículo 22 del Decreto 39-2010 del Congreso de la República de Guatemala que contiene Reformas a la Ley del Registro Nacional de las Personas; yii)se realicen las consideraciones de derecho que garanticen la obtención del...

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