Sentencia nº 356-2017 de Corte de Constitucionalidad, 23 de Agosto de 2017

PonentePersona individual -Nydia Lissette Arévalo Flores de Corzantes en su calidad de Directora General del Instituto de la Defensa Pública Penal
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
Número de expediente356-2017
Nº de Gaceta125
Disposiciones impugnadasPenal -Ley contra el Lavado de Dinero u otros Activos --Artículo 4
Normativa vulneradaTratados o convenios internacionales (ver doctrina legal sobre parámetros de constitucionalidad normativa) -Convención Americana sobre Derechos Humanos
Tipo de expedienteInconstitucionalidad de Carácter General
Sentido del falloSin lugar -Por falta de análisis confrontativo

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL EXPEDIENTE 356-2017CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA, QUIEN LA PRESIDE, D.J.O.E., B.A.M.O., G.P.P.E., N.A.H., J.M.P. USEN Y M.C.F.G..Guatemala, veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial promovida por N.L.A.F. de Corzantes, en su calidad de D. General del Instituto de la Defensa Pública Penal, contra el artículo 4 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u otros Activos, Decreto 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala, en la frase que establece: “(…)más una multa igual al valor de los bienes, instrumentos o productos objeto del delito(…)”. La solicitante actuó con el auxilio de los abogados R.O.G.V., E.E.E.C. y R.V.M.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, D.J.O.E., quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACIÓN

Lo expuesto por la accionante se resume:a) impugnación del artículo 4 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u otros Activos.a.1) de la vulneración a los artículos 1º y 2º constitucionales:la interponente señala que la frase denunciada contraría la propia razón de existir del Estado, al no brindar protección al condenado ni a su familia, dejando que se transgredan, disminuyan y tergiversen sus derechos fundamentales.a.2)de la vulneración al artículo 4º constitucional:el derecho de igualdad impone que en la fijación de las penas, tanto el legislador como el aplicador de la ley, tomen en consideración las diferencias o desigualdades socioeconómicas del condenado, en el caso de la norma denunciada, por la cuantía y las tasas para el cálculo de la multa a imponer, resulta imposible de pagar y, por lo tanto, se convierte en una pena de prisión. En ese sentido, además de la pena privativa de libertad se impone otra sanción de prisión debido a la vulnerabilidad social y marginación económica del condenado; estas circunstancias no aportan a su reinserción a la sociedad, agravando así el entorno social y familiar y deteriorando su situación con base en la discriminación por razón de la pobreza. En materia penológico económica, la pena de multa y su conversión en prisión adquiere perfiles relevantes en países como Guatemala, en los que los índices de pobreza son de los más altos de Latinoamérica y el mundo, razón por la cual, lo argumentado no es incompatible con distinción de razonables de conformidad con el principio de legalidad sustancial, que se expresa como “igualdad para los iguales y desigualdad para los desiguales”.a.3)De la vulneración al artículo 17 constitucional:en congruencia con el principio de supremacía constitucional, el derecho penal es garantista, lo que se refleja en el ámbito de aplicación del derecho procesal penal, al establecerse que nadie puede ser castigado por una acción u omisión no calificada como delito o falta por una ley anterior, ello con la finalidad de proveer de certeza jurídica al sistema, frenando la arbitrariedad del poder punitivo del Estado. La norma denunciada no establece límites en el tiempo de prisión en que se puede convertir la multa del condenado insolvente, dejando a arbitrariedad del legislador la creación de multas exorbitantes y a la de la autoridad jurisdiccional la de aplicarlas, lo que hace que la pena de prisión y multa no esté prevista en la ley. Elquantum de la pena está limitado por el principio que establece que no existe castigo sin culpa, en ese sentido, el hecho de que la pena de multa no pagada se convierta en prisión indeterminadavulnera el principio de legalidad, al traducirse en la criminalización de la pobreza, misma que no constituye culpa y por ende, no es susceptible de tipificación penal. Al final, la pena de multa transformada a prisión, resulta mayor que la impuesta por la comisión del delito, lo que constituye una violación al principione bis in idem.a.4)De la vulneración al artículo 19 constitucional:la pena de multa convertible en prisión es incompatible con la finalidad garantista constitucional de la pena y la del sistema penitenciario, mismas que tienden a la readaptación social y reeducación de los condenados, por lo que descarta el concepto del retribucionismo. Los fines de la pena se ven desnaturalizados por lo dispuesto en la norma denunciada, al penalizar doblemente la comisión del delito con base en la imposición de una multa exorbitante, que por insolvencia se convierte en privación de libertad, la mayoría de veces irracionalmente superior a la pena máxima contemplada para el ilícito por el que se juzgó. Al verse arbitraria e ilegítimamente aumentada la pena de prisión por una conversión igualmente arbitraria y sin límite cierto y previamente establecido, se consigue que los efectos negativos de la prisión se vean potenciados por un deterioro social que podría evitarse.a.5) De la vulneración a los artículos 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 7, 9y 10, numeral 3), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:el artículo señalado de inconstitucional hace posible que los condenados sean sometidos a una prueba cruel, porque la insolvencia se convierte en una vida de confinamiento en condiciones carentes de humanidad que propician la degradación humana, tal el caso de los centros de privación de libertad en Guatemala que no cumplen con los requerimientos mínimos para alcanzar los fines de la pena.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD

No se decretó la suspensión provisional. Se concedió audiencia porquince días al Congreso de la Repúblicade Guatemala, al Procurador de los Derechos Humanos y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista pública.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONESA) Congreso de la República de Guatemala, argumentó: a)al emitirse la norma impugnada, se tomaron en cuenta los compromisos adquiridos por el Estado de Guatemala por medio de los...

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