Sentencia nº 922-2016 de Corte de Constitucionalidad, 22 de Agosto de 2017

PonenteSuperintendencia de Administración Tributaria
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
Número de expediente922-2016
Nº de Gaceta125
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedenteTributario -Proceso contencioso administrativo tributario

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE922-2016

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, veintidós de agosto de dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por la Superintendencia de Administración Tributaria, por medio de suMandatario Especial Judicial con Representación, G.A.H.F.,contra la Corte Suprema de Justicia, CámaraCivil.La postulante actuó con el auxilio del Abogado que la representa.Es ponente en el presente caso el MagistradoVocal II,B.A.M.O., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPAROA)Interposición y autoridad:presentado el uno de marzo de dos mil dieciséis, en esta Corte.B) Acto reclamado: sentencia dictada por laCorte Suprema de Justicia, Cámara Civil,el veintiséis de enero de dos mil dieciséis, por medio de la cual declaró procedente el recurso de casación que, por motivo de fondo, instóBananera Nacional, Sociedad Anónima, contra el fallo de veinticuatro de julio de dos mil quince, emitido por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro del proceso de esa naturalezapromovido por esa entidad comercial contrala Superintendencia de Administración Tributaria.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa y tutela judicial efectiva, así como alos principios de legalidad, debido proceso, seguridad y certeza jurídicas.D) Hechos que motivan el amparo:del estudio de los antecedentes y de lo expuesto por laamparistase resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)la Superintendencia de Administración Tributaria confirmó ajustes al Impuesto al Valor Agregado, formulados a Bananera Nacional, Sociedad Anónima,en el período impositivo comprendido del uno al treinta y uno de enero de dos mil trece;b) la contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la citada Superintendencia,razón por la cual planteó demanda ante la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la que fue denegada en pronunciamiento de veinticuatro de julio de dos mil quince; c)contra tal decisión, la entidad mercantil instó recurso de casación por motivo de fondo, invocando los submotivos de aplicación indebida del Artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente hasta el treinta y uno de julio de dos mil seis, y violación de ley por inaplicacióndel Artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformado por el Artículo 39 del Decreto 20-2006, Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria, vigente a partir del uno de agosto de dos mil seis, el cual fue declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, en sentencia de veintiséis de enero de dos mil dieciséis -acto reclamado-.D.2) Agravios que se reprochan alacto cuestionado:la postulante denuncia violación a los derechos y principios constitucionales invocados, porque según su criterio:a)el acto reclamado contiene razonamiento subjetivo, carente de respaldo legal, al explicarlos Magistrados que integran la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia,que el gasto realizado por Bananera Nacional, Sociedad Anónima, denominado “asesoría en proceso productivo y asistencia en administración en finca”,en relación a la emisión de facturas por la utilización de servicios aplicables a su actividad económica, está vinculado al proceso productivo que desarrolla la contribuyente mencionada, por lo que tal erogación, encuadra en el supuesto regulado en el Artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente durante el período auditado;b)la autoridad denunciada interpretó de manera extensiva la norma citada y no verificó los hechos expuestos en el proceso contencioso administrativo, por lo que erró al emitir la sentencia objeto de análisis, dejándola en estado de indefensión.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue el amparo requerido.E) Uso de recursos:ninguno.F) Caso de procedencia:citó la literal a) delArtículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G)Leyes violadas:señaló losArtículos 12, 29 y 203de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B)Terceras interesadas: i)Bananera...

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