Sentencia nº 639-2017 de Corte de Constitucionalidad, 22 de Agosto de 2017

PonenteAceros de Guatemala, Sociedad Anónima
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
Número de expediente639-2017
Nº de Gaceta125
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedenteTributario -Proceso contencioso administrativo tributario

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 639-2017CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, veintidós de agosto de dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista para dictar sentencia la acción constitucional de amparo en única instancia que promovió Aceros de Guatemala, Sociedad Anónima por medio de su Administrador Único y R.L.R.P.V., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el patrocinio de la abogada G.S.S.S.. Es ponente en este caso la M.V.I.G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el diez de febrero de dos mil diecisiete, en esta Corte.B) Acto reclamado:resolución de veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis que dictó la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, por la cual rechazó de plano el recurso de casación que Aceros de Guatemala, Sociedad Anónima interpuso contra la sentencia que emitió la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro del proceso de esa naturaleza que promovió contra la Superintendencia de Administración Tributaria. C) Violaciones que se denuncia:a los derechos de igualdad y defensa y a los principios del debido proceso y legalidad.D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado:del estudio de los antecedentes y de lo expuesto por la postulante se resume:a)agotado el procedimiento administrativo respectivo, el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria declaró parcialmente con lugar el recurso de revocatoria que interpuso Aceros de Guatemala, Sociedad Anónima, consecuentemente, confirmó algunos de los ajustes formulados al Impuesto Sobre la Renta, régimen optativo, período comprendido de enero a diciembre de dos mil doce;b)contra esa decisión, la contribuyente promovió demanda contenciosa administrativa que fue declarada sin lugar en sentencia emitida por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; por lo anterior, interpuso recurso de casación, que la Cámara Civil rechazó de plano, con fundamento en deficiencias advertidas en su presentación –acto reclamado–.D.2) Agravios que se reprochan: la amparista argumentó violación a los derechos y principios constitucionales aludidos porque:i.la Cámara Civil al rechazar liminarmente el recurso de casación actuó con excesivo rigorismo, debido a que adujo que la representación legal estaba vencida, aspecto que no limitaba que por medio de la persona plenamente facultada, pudiera ejercer su derecho de defensa;ii.planteó como motivo de casación la inconstitucionalidad del artículo 12 del Decreto 80-2000 del Congreso de la República, la que de conformidad con lo regulado en el artículo 117 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es de obligado conocimiento;iii.el artículo 162 del Código de Comercio establece que los administradores continuarán en el desempeño de sus funciones aun cuando hubiere concluido el plazo para el que fueron designados mientras sus sucesores no tomen posesión;iv.la calidad de representante legal fue asignada por la asamblea de accionistas, lo que por mero formalismo debe registrarse, sin embargo, ello no limita que la persona designada como representante legal ejerza sus funciones;v. habiendo vencido el plazo del nombramiento acreditado en el recurso de casación, la asamblea general de accionistas dispuso nombrar nuevamente a R.P.V. como representante legal, lo que implica que no hubo interrupción en las funciones que ejercía;vi.la autoridad reprochada no debió dar ponderación esencial al documento con el que se acreditó la representación, debido a que la entidad en efecto está representada por la persona individual que ostenta esa facultad;vii.la autoridad reprochada se centró en cuestiones de forma que no alteran la función de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, pues dicho tecnicismo está encaminado al planteamiento del recurso de casación en relación a los submotivos que el casacionsta invoque y el desarrollo de la tesis que los sustenta;viii.se le privó del legítimo derecho a utilizar un medio de defensa preestablecido en la ley.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso definitivo la resolución impugnada y se ordene que se admita a trámite el recurso de casación.E)Uso de recursos:ninguno.F) Caso de procedencia:invocó el contenido en las literales a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los artículos 2, 12, 44, 175, 204 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA)A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados: i)Superintendencia de Administración Tributaria, yii)Procuraduría General de la Nación.C) Antecedentes remitidos:copia digitaldelexpediente formado con ocasión del recurso de casación 1002-2016-00555 de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil; copia certificada de:i)sentencia de quince de julio de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro del proceso...

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