Sentencia nº 2536-2016 de Corte de Constitucionalidad, 22 de Agosto de 2017

PonenteSuperintendencia de Administración Tributaria
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
Número de expediente2536-2016
Nº de Gaceta125
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedenteTributario -Devolución o compensación por crédito fiscal

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTES2536-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, veintidós de agosto de dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por la Superintendencia de Administración Tributaria, por medio de su MandatariaEspecial Judicial con representación,D.M.R.C., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el patrocinio dela abogada que la representa. Es ponente en el presente casoelMagistradoPresidente, J.F.D.M.V., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el treinta de mayo de dos mil dieciséis, en esta Corte.B) Acto reclamado:sentencia de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, por medio delacualdesestimó la casación interpuesta por la Superintendencia de Administración Tributaria, contra el fallo dictado por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que acogióla demanda de esta naturalezaplanteada por Empresa Consolidada de Inversiones, Sociedad Anónima, contra la decisión del Directorio del mencionado ente fiscalizador de declarar parcialmente con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la referida contribuyente y, comoconsecuencia, confirmar algunos ajustes efectuados al Impuesto sobre la Renta y al Impuesto al Valor Agregado, correspondientes al período comprendido de enero a diciembre de dos mil.C) Violaciones que se denuncian:manifestó que existe afectaciónal derecho de defensay a los principios del debido proceso, tutela judicial efectiva, legalidad y seguridad jurídica.D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado:del estudio de los antecedentes y de lo expuesto por la postulante se resume:a)derivado del procedimiento de verificación del adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Empresa Consolidada de Inversiones, Sociedad Anónima, la Administración Tributaria efectuó ajustes al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto sobre la Renta,relacionados con el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil, los cuales fueron confirmados;b)la contribuyente interpuso recurso de revocatoria que fue declarado parcialmente con lugar por el Directorio de la entidad fiscalizadora en resolución 909-2004, de quince de octubre de dos mil cuatro;c)contra estepronunciamiento la contribuyente instó demanda contenciosa administrativaque fue acogida por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en sentencia de veintisiete de octubre de dos mil quince por estimar que la contribuyente si presentó pruebas que desvanecen los ajustes formulados;d)la Superintendencia de Administración Tributaria planteó casación, por motivo defondo denunciando error de hecho en la apreciación de la prueba, la que fue desestimada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, en fallo de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis-acto reclamado-.D.2) Agravios que se reprochan:la Administración Tributaria argumentó violación al derecho y principios constitucionales aludidos, porque, según su criterio:i)la sentencia que constituye el acto reclamado carece de fundamentación y de un análisis lógico jurídico propio del fondo del asunto, toda vez que no se tomaron en cuenta sus argumentos;ii)dentro de los documentos que fueron ofrecidos, propuestos y diligenciados como medios de prueba, claramente se evidencia la tergiversación denunciada;iii)el error de hecho ocurre cuando el juez otorga un significado diferente a los aspectos fácticos contenidos en el documento, deduce circunstancias que en este no constan o no los toma en cuenta, o solamente los aprecia parcialmente, es decir, que es evidente que el juez equivocadamente emita un juicio sobre la prueba pero no con respecto al grado de su eficacia, sino en cuanto a la percepción de los hechos presentados en un documento;iv)bajo ese análisis, en el presente caso, la autoridad impugnada no examinó debidamente los argumentos que externó al invocar el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba que la Sala sentenciadora cometió al señalar a los documentos como“dictámenes del I.V.M.”y que se relaciona con el gasto en el servicio de asesoría por el experto citado, dando el alcance y sentido de dictámenes de asesoría, cuando realmente de la lectura de su contenido se deprende otro tipo de documento que contiene “manuales de uso”, que el Tribunal denominó recomendaciones técnicas que respaldan los servicios prestados del profesional ya indicado, inclusive aceptó las copias, sin estar legalizadas y con ello desvaneció el ajuste formulado al respecto, por lo que es evidente que los documentos incorporados por la contribuyente no fueron analizados porque no hay evidencia de las conclusiones jurídicas que fundamenten la decisión de la Sala sentenciadora, aspecto que la autoridad recurrida pasó por alto;v)al desestimar la casación, la autoridad cuestionada expresó un corto análisis y argumentación, sin indicar en ningún considerando lo que le motivó a emitir su decisión, no existe un verdadero estudio de los hechos cotejados con los argumentos de la Administración Tributaria, con relación a por qué se cometió o no error de hecho en la apreciación de la prueba, o bien, de qué forma se debió actuar y por qué, la autoridad reprochada se limitó a señalar aspectos ya vertidos por la Sala sentenciadora en la sentencia recurrida, sin manifestar las razones o circunstancias para desestimar la casación;vi)es evidente que el submotivo invocado era procedente, porque se estableció el error del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al haber omitido analizar apegado a la ley los documentos que denominó dictámenes;vii)para que proceda el crédito fiscal es necesario que la documentación de respaldo cumpla con los requisitos establecidos en la ley y que los gastos efectuados y registrados sean por bienes y servicios que se utilicen directamente en su respectiva actividad, tomando en cuenta el artículo 10 de la Ley del Organismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR