Sentencia nº 5854-2016 de Corte de Constitucionalidad, 7 de Agosto de 2017

PonenteMinisterio Público
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
Número de expediente5854-2016
Nº de Gaceta125
Tribunal de amparo de primer gradoSalas de la Corte de Apelaciones -Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedentePenal -Procedimiento común - Delitos de acción pública

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE5854-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, siete de agosto de dos mil diecisiete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia dedieciséis de agosto de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Primera de la corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente,constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por el Ministerio Público, por medio de la Fiscalía contra laCorrupción, contra la Jueza Novena de Primera Instancia Penal, N.D. contra el Ambiente del departamento de Guatemala. La instituciónpostulante actuó con el patrocinio de la agente fiscal, Aura Marina Tuquer Ixcoy.Es ponente en el presente caso el M.P., J.F. De MataVela, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTESA) Solicitud y autoridad:presentado el diecinueve de abril de dos mildieciséis, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de JusticiaPenal y remitido, posteriormente, a la Sala Primera de la Corte de Apelacionesdel ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente.B) Actoreclamado:resolución de veintidós de marzo de dos mil dieciséis, por la que laautoridad cuestionada ligó a proceso penal a L.A.B.V. porel delito de Peculado culposo.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de justicia,de legalidad y al ejercicio de la acción penal pública; así como a los principiosjurídicos del debido proceso y de imperatividad.D) Hechos que motivan elamparo:de lo expuesto por la institución postulante se resume:D.1)Produccióndel acto reclamado: a)la Jueza Novena de Primera InstanciaPenal,Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento deGuatemala –autoridad reprochada–, tomó el control jurisdiccional del procesoincoado contraLuis A.B.V., a quien se le imputó la comisióndel delito dePeculado; yb)la referida autoridad, en la audiencia de primera declaración,mediante resolución de veintidós de marzo de dos mil dieciséis –acto reclamado–, decidió ligarlo aproceso penalpor el de Peculado culposo;posteriormente, se inhibió de continuar conociendo de las actuaciones y ordenóla remisión de la causa a un juez de paz penal.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:estimó que laautoridad cuestionada vulneró los derechos y principios jurídicos enunciados,por las razones siguientes:a)lo dispuesto no es congruente con lasconstancias procesales, porque quedó evidenciado que el denunciado,al firmar el contrato administrativo de arrendamiento de equipo de cómputo yservicios técnicos, consintió en forma directa que personas particularessustrajeran del erario municipal cantidades de dinero para realizar una funciónpública no delegable, consistente en el cobro del Impuesto Único sobreInmuebles;b)impide que el ente encargado de la persecución penal ejerza elmandato que le confiere la ley de investigar y establecer durante las diferentesetapas del proceso, la posible participación del denunciado en los hechos quese le imputan, fundamentándose para ello en un argumento carente de sustentojurídico, al señalar que el hecho de que el sindicado recién hubiese asumido elcargo de Alcalde Municipal cuando firmó el contrato y que por ello no podíainferirse la falta de celo en ilustrarse sobre las limitaciones que le impone la ley, lo queresulta arbitrario; yc)incurrió en un yerro al pretender equiparar las accionescometidas por el sindicado con aquellas en que incurrieron los demáscoimputados, precisamente por ser aquel el que compareció a suscribir elcontrato que originó la sustracción del erario público, no obstante su función de garantedel municipio al que representaba, en su calidad de alcalde, siendo evidente que sus acciones encuadraban en el tipo penal imputado.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue elamparo, dejando en suspenso definitivo la resolución que constituye el actoreclamado.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno.F) Casos deprocedencia:invocó los contenidos en las literales a), b) y d) del artículo 10 dela Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes queestima violadas: citó los artículos 251 de la Constitución Política de laRepública de Guatemala; 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y 3 de la LeydelOrganismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:se otorgó.B) Terceros interesados: a)L.A.V., imputado,b)M.E.A.C., abogado; yc)Procuraduría General de la Nación.C) Informe circunstanciado:la autoridadreprochada informó:a)tomó el control jurisdiccional de la causa incoada contraLuis A.B.V., a quien se imputó el delito de Peculado;b)enaudiencia de veintidós de marzo de dos mil dieciséis, con base en lasconstancias procesales, lo manifestado por el Ministerio Público y demássujetos procesales, ligó a proceso penal a L.A.B.V. por eldelito de Peculado culposo, lo anterior en observancia al principio de igualdadprocesal, porque se acreditó documentalmente por la defensa que los miembrosdel C.M., a quienes también se denunció por los hechos que seatribuyen a L.A.B.V., fueron ligados por el delito dePeculado culposo y, debido a que conforme el artículo 9 del Código Municipal,las decisiones de los asuntos municipales se asumen por los miembros delcitado Concejo, existe una responsabilidad mancomunada; yc)en la referidaaudiencia decretó medidas sustitutivas y fijó plazo de investigación, así comofechas para la presentación del acto conclusivo y audiencia de etapaintermedia; posteriormente, reexaminó su propia competencia y, al resolver, seinhibió de continuar conociendo de las actuaciones, en tanto el delito dePeculado culposo debe tramitarse ante un juez de paz penal, por lo que ordenó suremisión a la autoridad competente respectiva.D) Medios de comprobación:los admitidos por el Tribunal de A. de primerainstancia.E)Sentencia de primer grado: la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, constituida en Tribunalde A.,consideró:“... este Tribunal de A. establece que la autoridad recurrida, dentro del proceso penal instruido en contra del sindicado LuisAlberto B.V., ex alcalde de San Miguel Petapa, por el delito dePeculado, al momento de dictar la resolución de fecha veintidós de marzo dedos mil dieciséis (acto reclamado), modificando el referido tipo penal y ligando aproceso al sindicado por el delito de Peculado culposo, e inhibirse de conocerdel proceso, por considerar la autoridad recurrida no ser competente paraconocer del mismo, dada la retroactividad de la ley, efectivamente se excedióen el ejercicio de sus funciones, transgrediendo con tal actuación el debidoproceso y, por ende, la seguridad y certeza jurídicas, en primer lugar, al...

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