Sentencia nº 1241-2017 de Corte de Constitucionalidad, 7 de Agosto de 2017

PonenteEuronatura, Sociedad Anónima
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
Número de expediente1241-2017
Nº de Gaceta125
Tribunal de amparo de primer gradoSalas de la Corte de Apelaciones -Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloParcialmente con Lugar
Tipo de antecedenteTributario -Devolución o compensación por crédito fiscal

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE1241-2017CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, siete de agosto de dos mil diecisiete.

En apelación, se examina la sentencia de uno de febrero de dos mil diecisiete, dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción de la misma naturaleza promovida por la entidad Euronatura, Sociedad Anónima, por medio del Presidente de su Consejo de Administración y Representante Legal, M.G.A.G.,contra la Superintendencia de Administración Tributaria. La postulante actuó con el patrocinio del abogado B. de J.O.R.. Es ponente en el presente caso laMagistrada Vocal I, D.J.O.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo y, posteriormente, trasladado a la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.B) Acto reclamado:la omisión de la Superintendencia de Administración Tributaria de resolver la solicitud de devolución de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al período impositivo comprendido del uno de julio al treinta y uno de diciembre de dos mil quince.C) Violación que denuncia:al derecho de petición.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la postulante y del estudio de las actuaciones, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: el ocho de agosto de dos mil dieciséis, la accionante, por medio del formulario SAT – dos mil ciento veintitrés - ciento cuarenta y nueve mil trescientos setenta y nueve (SAT-2123-149379), al cual le fue asignado el número de documento dos mil dieciséis – cero uno – cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y siete (2016–01–42747), solicitó a la Administración Tributaria la devolución de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al período impositivo comprendido del uno de julio al treinta y uno de diciembre de dos mil quince sin que –a la fecha de planteamiento de la presente garantía constitucional- se haya verificado la admisibilidad del requerimiento formulado, la auditoría respectiva y emitido la resolución correspondiente en la que se declare la procedencia o no de tal petición -acto reclamado-. D.2) Agravio que se reprocha al acto reclamado:la postulante considera que la omisión en la que ha incurrido la Superintendencia de Administración Tributaria, al no resolver respecto de la solicitud de devolución de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado,correspondiente al período impositivo comprendido del uno de julio al treinta y uno de diciembre de dos mil quince,constituye violación a los artículos 28 constitucional y 23 “A” de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, toda vez que le está negando la posibilidad de que pueda ejercer su derecho a recibir lo solicitado, lo que le causa graves perjuicios financieros.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue amparo, como consecuencia, se conmine a la autoridad denunciada a practicar el procedimiento administrativo respectivo y emitir la resolución pertinente en cuanto a la petición referida.E) Uso de recursos:ninguno.F) Caso de procedencia:invocó el contenido en la literal f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los artículos 28de la Constitución Política de la República de Guatemala y 23 “A” de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Tercera interesada:Procuraduría General de la Nación.C) Informe Circunstanciado:laSuperintendencia de Administración Tributaria indicó quela entidad Euronatura, Sociedad Anónima, el ocho de agosto de dos mil dieciséis, presentó solicitud de devolución de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, de pagos indebidos o en exceso de otros impuestos, impuestos pagados por importación de combustible o depósito por garantías aduanales por medio deformulario SAT – dos mil ciento veintitrés - ciento cuarenta y nueve mil trescientos setenta y nueve (SAT-2123-149379), correspondiente al período impositivo comprendido del uno de julio al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, para lo cual se formó el expediente administrativo dos mil dieciséis – veintidós – cero uno – cuarenta y cinco – dos mil cincuenta y ocho (2016-22-01-45-2058).D)Medios de comprobación:los diligenciados en primera instancia.E)Sentenciade primer grado:la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,constituida en Tribunal de Amparo,consideró:“(…) Al hacer el análisis del agravio que invoca el amparista y que aduce le origina la administración tributaria, se hace necesario establecer las causas que obligaron a la accionante a recurrir a la acción de amparo, para el efecto consta en autos que en el presente caso, la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- a la presente fecha, no obstante que la interponente del amparo, presentó solicitud de devolución de...

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