Sentencia nº 941-2017 de Corte de Constitucionalidad, 3 de Agosto de 2017

PonentePerenco Guatemala Limited, denominada, Basic Resources International (Bahamas) Limited
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
Número de expediente941-2017
Nº de Gaceta125
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedenteAdministrativo -Proceso contencioso administrativo

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE941-2017CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, tres de agosto de dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista, para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por Perenco Guatemala Limited, anteriormente denominada Basic Resources International (Bahamas) Limited, por medio de su Mandatario Judicial con R.F.M.G.S.,contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La entidad postulante actuócon el auxilio profesional del abogado F.A.M.C.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, D.J.O.E., quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Solicitud y autoridad: presentado en esta Corte, el veintiséis de febrero de dos mil diecisiete.B) Acto reclamado:sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, mediante la cual se desestimó el recurso de casación que planteara Perenco Guatemala Limited, contra el fallo de veintitrés de febrero de dos mil quince, proferido por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de esa naturaleza promovida por esa entidad contra la decisión del Ministerio de Energía y Minas de modificar los ajustes relacionados con los costos recuperables y costos no recuperables, derivados del contrato de operaciones petroleras suscrito con la citada entidad comercial, correspondientes al período comprendido del uno de enero al treinta y uno de marzo de dos mil once.C) Violaciones que denuncia:alos derechosdedefensay tutela judicial efectiva,así como al principio jurídico del debido proceso.D)Relación de los hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la entidad postulante y lo que consta en los antecedentes remitidos, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: i)el Ministerio de Energía y Minas efectuó ajustes a Perenco Guatemala Limited, relacionados con la determinación de costos recuperables y no recuperables del trimestre de enero a marzo de dos mil once, del contrato de operaciones petroleras 2-85, los cuales, derivado del acogimiento parcial de la reposición interpuesta por la citada entidad comercial, fueron modificados por esa misma institución en resolución 2757 dictada el diez de julio de dos mil trece;ii)el ente mercantil referidopromovió demanda contenciosa administrativa contra el Ministerio mencionado, que fue declarada sin lugar por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de veintitrés de febrero de dos mil quince, decisión contra la que la demandante solicitó ampliación, misma que no fue acogida en auto de veintidós de septiembre de ese mismo año;iii) inconforme con las decisiones anteriores, Perenco Guatemala Limited interpuso recurso de casación por motivo de fondo, submotivos de violación de ley por inaplicación de los artículos 66, literal a), de la Ley de Hidrocarburos; 219 y 222 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos y aplicación indebida del artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, la cual fue desestimada por la Corte Suprema de Justicia, en fallo de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis -acto reclamado-.D.2) Agravios que se reprochan:la postulante denuncia que la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia vulnera sus derechos constitucionales y principios jurídicos invocados, porque:a) su argumentación descalifica los motivos de interposición del recurso extraordinariosin contener adecuados razonamientos, toda vez que, para fundamentar su decisión no se pronunció ni analizólas razones en que se sustenta ese medio de impugnación, sino que se basó en una deficiencia técnica que, a juicio de la postulante, no es procedente, en virtud que:i. si bien es cierto en el planteamiento de la tesis del referido recurso se indicó la aplicación indebida del artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, puede verificarse que se trata del cumplimiento de un requisito que ha sido considerado en doctrina emanada por el Tribunal de casación, cuando se denuncia la inaplicación de una determinada norma, pero en realidad, no existe tesis ni análisis profundo de esta circunstancia;ii.el recurso de casación no se planteó alegando la aplicación indebida de la norma recientemente citada;iii.no fue su intención atacar ese preciso fundamento del tribunal sentenciador dado que se trata de una norma procesal, sino resaltar el hecho que la sentencia emitida no podía ser viable porque no se aplicaron las normas jurídicas pertinentes que tratan el tema de la recuperación de costos dentro de la temática de un contrato de operaciones petroleras;iv. se citó el artículo 126 de la ley adjetiva civil para que la Cámara aludida se“diera cuenta”de la procedencia del submotivo de inaplicación de las normas que contienen los supuestos normativos decisorios para la resolución de la controversia, en virtud que no puede aceptarse que se resuelva el asunto objeto de discusión aplicando una norma procesal y aún más, sin indicar en detalle las razones que justificarían su aplicación y los efectos conforme los argumentos y pruebas presentadas en la fase contencioso administrativa;v.el efecto del recurso fue contradictorio, porque para la autoridad reprochada resultó improcedente y anti técnico que se haya hecho una “referencia” al mencionado artículo 126, pero no lo es que el Tribunal sentenciador haya tomado la misma norma procesal para resolver una cuestión...

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