Sentencia nº 5518-2016 de Corte de Constitucionalidad, 31 de Julio de 2017

Sentido del falloParcialmente con Lugar
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Fecha31 Julio 2017
Número de expediente5518-2016

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE5518-2016

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.

En apelación, se examina la sentencia deveintiuno de octubre de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida porla entidad J.I.C., Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, A.D.C.M., contra la Superintendencia de Administración Tributaria.La postulante actuó con el patrocinio de los Abogados G.A.V.Á. y C.F.F. Alvarado.Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, B.A.M.O., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

  1. EL AMPARO

A) Interposición y autoridad: presentado el veinte de julio de dos mil dieciséis,en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia del Organismo Judicial y, remitido posteriormente a la SalaTerceradel Tribunal de lo Contencioso Administrativo.B) Actoreclamado:la omisión por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria de resolver la petición de Devolución del Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado pagado en exceso, correspondiente al período impositivo comprendido del uno de octubre al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, solicitada por la entidad postulante, mediante formulario SAT – dos mil ciento veintitrés – cero ciento cuarenta y cuatro mil quinientos dieciocho (SAT-2123-0144518) presentadoel diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, así como el anexo presentado el dos de marzo del mismo año, en el que requirió la compensación de dicho crédito fiscal con otras obligaciones tributarias..C) Violación que denuncia:al derecho de petición.D) Hechos que motivan el amparo:delo expuesto por la postulante y del estudio de las actuaciones se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a) el diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, la entidad J.I.C., Sociedad Anónima, mediante formularioSAT – dos mil ciento veintitrés – cero ciento cuarenta y cuatro mil quinientos dieciocho (SAT-2123-0144518), solicitó a la Superintendencia de Administración Tributaria la devolución del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al período comprendido del uno de octubre al treinta y uno de diciembre de dos mil quince; b)posteriormente, el dos de marzo de dos mil dieciséis, la entidad contribuyente, presentó un “anexo” en donde solicitó la compensación de dicho crédito fiscal con otras obligaciones tributarias;c)sin embargo, a la fecha de la interposición de la presente garantía constitucional, la autoridad impugnada ha omitido realizar las gestiones respectivas, para poder resolver sobre la procedencia o improcedencia de tal petición -acto reclamado-.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:estima que la actitud de la Superintendencia de Administración Tributaria viola su derecho de petición consagrado en el Artículo veintiocho constitucional, porque (a la fecha de presentación de esta acción) no ha iniciado el procedimiento de verificación de procedencia o no de la solicitud de devolución de crédito fiscal planteada para aplicar en compensación, conforme el trámite establecido para el período trimestral, en el Artículo23 “A” de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, constituyendo violación al Artículo 28 constitucional, al negarle la posibilidad que pueda ejercer su derecho de recibir la devolución legítima del monto del impuesto aludido.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se ordene a la autoridad cuestionada que resuelva la solicitud de devolución de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al cuarto trimestre del año dos mil quince y el anexo en donde se solicita compensar dicho crédito fiscal con otras obligaciones tributarias, en virtud de haber transcurrido más de treinta días hábiles desde que se presentó el formulario y el memorial que contiene el anexo, bajo apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo que para el efecto fije el Tribunal de Amparo, se certificará lo conducente.E) Uso de recursos: ninguno.F) Caso de procedencia:invocó el contenido en el literal f) del Artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los Artículos 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 16 y 23 “A” de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Tercera Interesada:Procuraduría General de la Nación.C) Informe circunstanciado:la Superintendencia de Administración Tributaria expresó: el diecisiete de febrero de dos mil dieciséis la entidadJ.I. C., Sociedad Anónima, presentó solicitud de devolución de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, la cual quedó contenida en formularioSAT – dos mil ciento veintitrés – cero ciento cuarenta y cuatro mil quinientos dieciocho (SAT-2123-0144518),documento con el cual se formó el expediente administrativo identificado con el número 2016-22-01-45-0000457.D) Medios de comprobación:los diligenciados en primera instancia.E)Sentencia de primer grado: la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo consideró:“…al hacer el análisis del agravio que invoca el amparista y que aduce le origina la administración tributaria, se hace necesario establecer las causas que obligaron a la accionante a recurrir a la acción de amparo, para el efecto consta en autos que en el presente caso, la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, a la presente fecha, no obstante que la interponente del amparo, presentó solicitud de devolución de crédito fiscal, con fecha de presentación diecisiete de febrero de dos mil dieciséis a través de formulario con número SAT dos mil ciento veintitrés número cero ciento cuarenta y cuatro mil quinientos dieciocho; y el anexo presentado ante la Superintendencia de Administración Tributaria, Gerencia de Contribuyentes Especiales Medianos, mediante memorial de fecha dos de marzo de dos mil dieciséis en donde se solicita compensar el Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado, a que hace referencia la solicitud antes relacionada, la Superintendencia de Administración Tributaria, ha omitido pronunciarse al respecto, no ha requerido la documentación necesaria y declarado la procedencia o improcedencia de la devolución solicitada, incumpliendo con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que regula que todas las peticiones en materia administrativa deben ser resueltas y notificadas en el plazo de treinta días, violándose con...

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