Sentencia nº 52-2014 de Corte de Constitucionalidad, 30 de Abril de 2014

PonentePeter Roland Zimeri Ubieto
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
Número de expediente52-2014
Nº de Gaceta112
Tribunal de amparo de primer gradoJuzgados de Primera Instancia Civil -Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar -Falta de Definitividad
Tipo de antecedenteMercantil y Propiedad Intelectual

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPAROEXPEDIENTE 52-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de abril de dos mil catorce.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil trece, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por P.R.Z.U. contra el Registrador Mercantil General de la República. El postulante actuó con el patrocinio del abogado M.R.B. López.Es ponente en este caso el M.P., R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el diez de marzo de dos mil trece, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno.B) Acto reclamado:inscripción registral trescientos sesenta y ocho mil setecientos setenta y ocho (368,778), folio ciento treinta y ocho (138) del libro doscientos noventa y seis (296) de auxiliares de comercio, de diecinueve de diciembre de dos mil once, operada en el Registro Mercantil General de la República, que corresponde al nombramiento de L.R.Z.U. como Administrador Único y R.L. de Geoterm Guatemalteca, Sociedad Anónima.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de libertad de acción, de defensa y de libertad de industria, comercio y trabajo.D) Hechos que motivan el amparo:de los antecedentes y lo expuesto por el postulante se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el doce de noviembre de dos mil tres, mediante escritura pública treinta y seis, autorizada en la ciudad de Guatemala por el notario R.M.T., otorgó mandato especial judicial y administrativo con representación a L.R.Z.U., a quien se le autorizó exclusivamente para representarlo en actos judiciales y administrativos ante autoridades judiciales, gubernamentales y estatales dentro de la República de Guatemala;b)el trece de octubre de dos mil once se realizó la supuesta Asamblea General Ordinaria Totalitaria de Accionistas, por la que se designó a L.R.Z.U. en el cargo de Administrador Único y Representante Legal de Geoterm Guatemalteca, Sociedad Anónima. Indica que esa Asamblea fue requerida por aquella persona, en su calidad de M. General Judicial y Administrativo con Representación del postulante, a quien en ningún momento le confirió facultades para representarlo en ese acto en su calidad de accionista o como Presidente de Consejo de Administración de esa entidad, ni para representarlo en actos de tipo mercantil y societario, ni mucho menos actos relacionados con entidades mercantiles;c) en el acta notarial de trece de octubre de dos mil once, que documenta esa Asamblea, faccionada por el notario C.A.B.C., se hizo constar que, además del requirente, se encontraban presentes los accionistas tenedores de los títulos de acciones emitidos al portador, representativos del cien por ciento de las acciones emitidas a esa fecha por G.G., Sociedad Anónima, conforme la exhibición material de los certificados de acciones. Sin embargo, conforme el pacto social de Geoterm Guatemalteca, Sociedad Anónima, las acciones de esta se emitirán inicialmente en forma nominativa, pudiéndose posteriormente, mediante celebración de una asamblea, transformarlas al portador y, a la fecha de celebrada la Asamblea que se ha referido, no se había efectuado esa conversión, por no existir asamblea inscrita en el Registro Mercantil General de la República, ni anotación en el libro de accionistas correspondiente, por lo que lo consignado en esa acta carece de veracidad, y a la fecha que se faccionó esta, los únicos accionistas eran y son el postulante y P.R.Z.G., quienes no participaron es esa Asamblea;d)con base en el acta antes descrita, que documenta actos y resoluciones supuestamente tomadas en Asamblea en mención, se realizó la inscripción registral trescientos sesenta y ocho mil setecientos setenta y ocho (368,778), folio ciento treinta y ocho (138) del libro doscientos noventa y seis (296) de auxiliares de comercio, de diecinueve de diciembre de dos mil once, que corresponde al nombramiento de L.R.Z.U. como Administrador Único y R.L. de Geoterm Guatemalteca, Sociedad Anónima, inscripción que señala como acto agraviante mediante esta vía constitucional.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:a juicio del accionante, el acto cuestionado vulnera sus derechos de libertad de acción, de defensa y de libertad de industria, comercio y trabajo, dado que la inscripción registral fue operada por el Registrador Mercantil General de la República, mediante instrumentos públicos (actas notariales) que documentan actos efectuados y resoluciones tomadas supuestamente al celebrarse la Asamblea que se ha hecho referencia, no obstante que a la fecha de su celebración los únicos accionistas de Geoterm Guatemalteca, Sociedad Anónima, eran y son el postulante y P.R.Z.G., que no participaron en ese acto; además, en ningún momento, desde la constitución de esa entidad, se han emitido acciones al portador y sólo han existido acciones nominativas.D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue amparo y, como consecuencia, se ordene cancelar definitivamente la inscripción registral que se reclama en amparo y se le restituya en el ejercicio de sus derechos vulnerados.E) Uso de recursos: ninguno.F) Caso de procedencia:invocó el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que se denuncian como violadas:citó los artículos 5...

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