Sentencia nº 4079-2012 de Corte de Constitucionalidad, 30 de Abril de 2014

Sentido del falloSin Lugar -Falta de Definitividad
Sentencia en primera instanciaJuzgados de Primera Instancia Civil -Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Fecha30 Abril 2014
Número de expediente4079-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4079-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de abril de dos mil catorce.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de cuatro de mayo de dos mil doce, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por E.A.C.P. quien actúa en forma personal e invocando la calidad de Administrador Único y Representante Legal de Inversiones San Bernardo Norte, Sociedad Anónima, contra el Registrador Mercantil General de la República. El postulante actuó con el patrocinio del abogado G.G. de la Peña. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el once de abril de dos mil once, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia del Organismo Judicial y, remitido, al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala.B) Actos reclamados:i)inscripción del nombramiento de M.A.Á.A., como Administrador Único y R.L., de la entidad mercantil Inversiones San Bernardo Norte, Sociedad Anónima;ii)la suspensión de la inscripción del nombramiento de E.A.C.P. –postulante-, como Administrador Único y Representante Legal de la entidad mercantil Inversiones San Bernardo Norte, Sociedad Anónima; ambas realizadas por el Registrador Mercantil General de la República.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa, petición, al debido proceso, a la propiedad privada y a la libertad de industria, comercio y trabajo.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la postulante se resume:D.1) Producción de los actos reclamados:a)el veintiséis de abril de dos mil diez, se celebró la Asamblea General Ordinaria de accionistas de la entidad Inversiones San Bernardo Norte, Sociedad Anónima, en la cual se eligió a E.A.C.P. –amparista-, como Administrador Único y R.L., para iniciar sus funciones el veintiséis de abril de dos mil diez;b)el catorce de febrero de dos mil once, el accionante presentó solicitud de inscripción del nombramiento referido en la literal anterior al Registrador Mercantil General de la República –autoridad cuestionada-;c)el once de abril de dos mil once, el postulante tuvo conocimiento de la existencia de la inscripción registral del nombramiento de M.A.Á.A., en el cargo de Administrador Único y Representante Legal de la entidad en mención–primer acto reclamado- (la que fue hecha previo a la presentación de su solicitud), realizado, con base en el acta notarial de nombramiento faccionada el dieciocho de noviembre de dos mil diez, por el notario C.A.M.V., en la que se hizo referencia a que fue electo en una Asamblea General Ordinaria Totalitaria de Accionistas de la referida entidad mercantil, celebrada el diecisiete de noviembre de dos mil diez, en sustitución de la anterior persona que ostentaba el cargo, E.G.O., cuyo nombramiento aduce el amparista también es falso; yd)por lo anterior, el Registrador General Mercantil de la República -autoridad cuestionada- suspendió el trámite de la inscripción del nombramiento de E.A.C.P. como Administrador Único y Representante Legal de la entidad relacionada -segundo acto reclamado-.D.2) Agravios que se reprochan a los actos reclamados:estimó que la autoridad cuestionada con la emisión de los actos reclamados violó los derechos y principios jurídicos enunciados, puesto que realizó la inscripción registral que constituye el primer acto reclamado con base en un acta notarial nula, en virtud de que no reúne los requisitos exigidos en la cláusula décimo cuarta de la escritura constitutiva de sociedad, es decir, que únicamente firmó el notario autorizante, no así el presidente y el secretario. Además, no puede tenerse como válida la asamblea general totalitaria, pues de conformidad con la cláusula de la escritura citada, estas deben constar en el libro de actas de asambleas de la entidad relacionada, no así en acta notarial. Aunado a lo anterior, no era posible celebrar una asamblea general totalitaria, debido a que no se encontraba presente ese día J.J.R.A. quien es el propietario del sesenta por ciento de las acciones, de la entidad. Por otra parte, a pesar de que el nombramiento de E.A.C.P. como Administrador Único y R.L. cumple con todas las formalidades para su validez, fue suspendida su inscripción, porque se inscribió con anterioridad un nombramiento falso.E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno.F) Casos de procedencia:invocó el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 28, 39, y 43 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 67 del Código Procesal Civil y Mercantil.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados: a)J.J.R.A.;b)M.A.Á.A.;c)E.G.O.; yd)H.I.P.P. y C.A.M.V., notarios.C) Informe circunstanciado:la autoridad impugnada realizó un relato cronológico de los hechos acaecidos en el proceso de merito y, en cuanto a los actos reclamados, informó:i)E.A.C.P. actúa en representación de la entidad Inversiones San Bernardo Norte, Sociedad Anónima, no obstante que su nombramiento con el que se pretende acreditar tal personería se canceló desde el siete de junio de dos mil diez;ii)el acta notarial suscrita el dieciocho de noviembre de dos mil diez por el notario C.A.M.V., que contiene el nombramiento de M.A.Á.A. como Administrador Único y Representante Legal de la entidad mercantil Inversiones San Bernardo Norte, Sociedad Anónima, es un documento que tiene la certeza del resguardo legal y jurídico, en la cual el notario dio fe que tuvo a la vista el acta notarial de diecisiete de noviembre de dos mil diez, suscrita por tal profesional, la cual documenta una asamblea general ordinaria totalitaria de accionistas, en la cual se acordó nombrar a la referida persona en tal cargo;iii)en virtud de la fe notarial que ostenta el notario, accedió a la solicitud de inscripción del nombramiento, pues cumplió con todos los requisitos de forma y fondo exigidos por la ley;iv)los actos reclamados son producto de la calificación registral, del...

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