Sentencia nº 1768-2013 de Corte de Constitucionalidad, 30 de Abril de 2014

Fecha30 Abril 2014
Número de expediente1768-2013
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 1768-2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, treinta de abril de dos mil catorce.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por S.E.L.A. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. La postulante actuó con el patrocinio de la abogada Vera Deifilia Guzmán.Es ponente en el presente caso el M.P., R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el dos de mayo de dos mil trece, en esta Corte.B) Actos reclamados:resoluciones dictadas por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal de:a)diez de enero de dos mil trece, en la que se ordenó subsanar aspectos contenidos en el recurso de casación interpuesto por la procesada contra el fallo de segundo grado dictado en el proceso penal instaurado en su contra porlos delitos de Perjurio, Falsedad ideológica, S. de delito y Denuncia falsa;b)doce de febrero de dos mil trece, en la que la autoridad cuestionada rechazó de plano el recurso de casación referido; yc)diecinueve de febrero de dos mil trece, que rechazó de plano la actividad procesal defectuosa promovida contra la resolución que constituye el primer acto reclamado.C) Violación que denuncia: al derecho de defensa.D)Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la postulante y del estudio del antecedente se resume:D.1) Producción de los actos reclamados: a)el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, declaró a la solicitante responsable de los delitos de Perjurio, Falsedad ideológica, S. de delito y Denuncia;b) contra el referido fallo, la procesada interpuso recurso de apelación especial por motivo de forma, que laSala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, no acogió;c)ante esa decisión, la imputada planteórecurso de casación por motivo de fondo antela Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal -autoridad cuestionada-, la que leordenó en resolución de diez de enero de dos mil trece -primer acto reclamado-que subsanara los errores contenidos en dicho recurso, pues consideraba que no cumplía con los requisitos legales establecidos;d)la solicitante no se pronunció en cuanto a los aspectos a subsanar, por lo que la autoridad denunciada en resolución de doce de febrero del mismo año -segundo acto reclamado- rechazó de plano el recurso de casación; ye)contra la resolución que ordenó subsanar errores de dicho medio de impugnación, la ahora amparista planteó actividad procesal defectuosa, la que en resolución de diecinueve de febrero del mismo año -tercer acto reclamado- fue rechazada de plano.D.2) Agravios que se reprochan a los actos reclamados:estimó que la autoridad objetada en la emisión de los actos reclamados, vulneró su derecho enunciado, argumentando para ello: “ (…) en el Recurso de Casación, por un error se consignó que el recurso de Casación era por motivos de fondo, cuando en realidad debió haber sido de forma(…)En resolución de fecha diez de enero de dos mil trece la Honorable Corte Suprema de Justicia me advirtió el error pero sin dejarme subsanar. Me explicó porqué consideró lo anterior: En dicha resolución me indica que sin cambio de motivos debía cumplir con lo siguiente: indicar cuáles son las normas infringidas con relación al subcaso de fondo las que deben ser de carácter y efecto sustantivo(…) Lógicamente al momento de decirme sin cambio de motivo automáticamente me cerró la puerta a que pudiera yo corregir mi error, toda vez que la normativa que a mi se me violentó es adjetiva o procesal y no sustantiva. Entonces yo debía de adecuar a mi recurso a una violación a la ley...

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