Sentencia nº 2360-2013 de Corte de Constitucionalidad, 22 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2014 |
Número de expediente | 2360-2013 |
Nº de Gaceta | 112 |
Tipo de expediente | Amparo en Única Instancia |
Tipo de antecedente | Laboral y Previsión Social |
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 2360-2013 EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintidós de abril de dos mil catorce.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de amparo en única instancia promovida por C.E.N.M. contra el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia. El postulante actuó con el patrocinio del abogado A.N.R.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado en esta Corte el cuatro de junio de dos mil trece.B) Acto reclamado:resolución de diecinueve de abril de dos mil trece, proferida por el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, que rechazó por improcedente el recurso de revocatoria que promovió contra la providencia cuarenta y uno guión dos mil trece, emitida por el departamento de Asesoría Legal de la Gerencia de Recursos Humanos del Organismo Judicial que estimó improcedente el pago de indemnización e incentivo por buena conducta solicitado por C.E.N.M..C) Violaciones que se denuncian:al derecho de defensa y a los principios del debido proceso y tutelaridad de las leyes de trabajo.D) Hechos que motivan el amparo:lo expuesto por el postulante se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)renunció al cargo en el que se desempeñaba como Juez de Paz del municipio de Chisec del departamento de Alta Verapaz, por motivos de salud y con el objeto de tramitar su jubilación, sin que hasta ese momento hubiera sido sujeto de sanción administrativa o de alguna de otra naturaleza;b) no obstante lo anterior, al momento de renunciar estaba siendo sujeto a procedimiento disciplinario y fue sancionado con cinco días de suspensión sin goce de salario por haber cometido una falta grave, sanción que quedó pendiente de cumplir debido a que, al ser aceptada su abdicación, se nombró inmediatamente a otra persona para que ocupara su puesto, obligándolo a entregar su cargo;c) por medio de la providencia cuarenta y uno guión dos mil trece (41-2013), de veintiséis de febrero de dos mil trece, el Departamento de Asesoría Legal de la Gerencia de Recursos Humanos del Organismo Judicial, opinó que era improcedente el pago pretendido porque no cumplió con los requisitos establecidos en los artículos 45 y 46 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito por el Sindicato de Trabajadores del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, y que solamente le correspondía el pago de las prestaciones laborales; yd)promovió recurso de revocatoria contra la decisión anterior, medio de impugnación que fue rechazado por el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la resolución de diecinueve de abril de dos mil trece –acto reclamado-.D.2) Agravios que se atribuyen al acto reclamado:el postulante estima que la autoridad reclamada le provocó agravio porque el no haber...
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