Sentencia nº 2824-2013 de Corte de Constitucionalidad, 1 de Abril de 2014

Sentido del falloCon Lugar -Derecho de defensa
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Fecha01 Abril 2014
Número de expediente2824-2013

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2824-2013CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, uno de abril de dos mil catorce.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de trece de junio de dos mil trece, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y A., en la acción constitucional de amparo promovida por la Superintendencia de Administración Tributaria,por medio de la Mandataria Especial Judicial con Representación, abogada L.A.M.M.,contra la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. La postulante actuó con el patrocinio de la profesional que la representa. Es ponente en el presente caso, el Magistrado Vocal I, R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el cuatro de marzo de dos mil trece,en la Sección de Amparos de la Corte Suprema de Justicia.B) Acto reclamado:resolución de ocho de febrero de dos mil trece, dictada por laSala Segundadel Tribunal de lo Contencioso Administrativo,por medio de la cual declaró sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la postulante contra la resolución emitida –siempre por tal autoridad- el veinte de julio de dos mil doce, en el proceso contencioso administrativopromovido por la entidad contribuyente Transportes Pesados del Sur, Sociedad Anónima contra la Superintendencia de Administración Tributaria.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa, debido proceso, petición, libre acceso a tribunales; así como el principio de debida tutela judicial.D) Hechos que motivan el amparo:lo expuesto por la postulante y de las constancias procesales, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)dentro del proceso contencioso administrativo instado por Transportes Pesados del Sur, Sociedad Anónima, contra la Superintendencia de Administración Tributaria, la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo notificó a la demandante unaresolución en la que le confirió audiencia por quince días;b) por tal razón, lapostulante presentó escrito contestando la demanda en sentido negativo y ofreciendo los medios de prueba correspondientes, pero incurrió en error al consignar mal el nombre de la autoridad a quien se dirigía, sin embargo dicho escrito fue recibido en ese tribunal, según consta en el sello de recepción respectivo;c)posteriormente, el seis de agosto de dos mil doce, la solicitante fue notificada de la resolución de veinte de julio de dos mil doce, emitida por la autoridad impugnada, en la que en el numeral romano II) consideró:“…II) Habiendo transcurrido el plazo, sin ser evacuada la audiencia conferida, este Tribunal, con base a los artículos 35 y 37 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, declara la rebeldía de la Superintendencia de Administración Tributaria, teniendo por contestada la demanda en sentido negativo…”;d)contra dicha resolución, la ahora postulante interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el referido Tribunal en pronunciamiento de ocho de febrero de dos mil trece –acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:la postulante denuncia violación de los derechos y principios constitucionales invocados, pues según estima la autoridad impugnada al emitir el acto que le causa agravio actuó con excesivo rigorismo, ya que declaró sin lugar el recurso de revocatoria, confirmando la resolución por medio de la cual se declaró su rebeldía, no obstante haber comparecido en tiempo, mediante el escrito relacionado, a evacuar la audiencia respectiva ante la Sala Segunda de lo Contencioso Administrativo, extremo que consta con el sello de recepción que calza dicho memorial.D.3) Pretensión:Solicitó que se le otorgue el amparo a efecto de restaurarla en el goce de sus derechos constitucionales y legales afectados, dejando en suspenso definitivamente la resolución impugnada y, en consecuencia, ordenando se emita el pronunciamiento que en derecho corresponda.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno.F)Casos de procedencia: invocó los contenidos en el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR