Sentencia nº 412-2017 de Corte de Constitucionalidad, 20 de Junio de 2017

Fecha de Resolución20 de Junio de 2017
Número de expediente412-2017
Nº de Gaceta124
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloParcialmente con Lugar
Tipo de antecedentePenal -Procedimiento común - Delitos de acción pública

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 412-2017CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, veinte de junio de dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, en el amparo en única instancia promovido por M.R. delC.O. de Minondocontra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. La postulante actuó con el patrocinio del abogado E.J.C.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal III, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES I. EL AMPARO

  1. Solicitud y autoridad:presentado el veinte de enero de dos mil diecisiete, en el Juzgado de Paz Penal del municipio y departamento de Quetzaltenango y remitido a esta Corte.B) Acto reclamado:auto de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, emitido por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, en el cual se rechazó a trámite el recurso de casación, por motivos de forma y fondo, interpuesto por la amparista contra la sentencia emitida por la Sala de la Corte de Apelaciones del ramo Penal de Procesos de M.R. y Extinción de Dominio que confirmó el fallo emitido por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente que la condenó a quince años de prisión y multa por el delito de Comercio, tráfico y almacenamiento ilícito. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa, así como a los principios jurídicos de debido proceso y tutela judicial efectiva.D) Hechos que motivan el amparo:D.1) Producción del acto reclamado:del estudio del antecedente y de lo expuesto por el accionante se resume:a)elTribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente condenó a la amparista a quince años de prisión y multa por el delito de Comercio, tráfico y almacenamiento ilícito;b)ante esa decisión la condenada interpuso recurso de apelación especial por motivo de fondo, ante la Sala de la Corte de Apelaciones del ramo Penal de Procesos de M.R. y Extinción de Dominio, alegando la errónea aplicación del artículo 38 de la Ley Contra la Narcoactividad, pues estimó que el Tribunal de Sentencia cometió error al tipificar el delito imputado, medio de impugnación que no fue acogido y, como consecuencia, confirmó el fallo de primer grado;c)contra esa sentencia interpuso recurso de casación, por motivos de forma y fondo, ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal –autoridad cuestionada–, invocando los submotivos regulados en los numerales 1) de los artículos 440 y 441 del Código Procesal Penal, respectivamente;d)esa autoridad emitió resolución en la cual le otorgó el plazo de tres días a la interponente para subsanar las deficiencias señaladas; ye)la casacionista presentó escrito con el que a su juicio subsanó los errores aducidos, pero la referida corte de terminó que no había superado lo requerido y rechazó el medio de impugnación, en auto de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis –acto reclamado–. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:laamparista manifiesta que fueron infringidos el derecho y principios constitucionales previamente identificados, estima que sí subsanó las deficiencias aducidas en su oportunidad por la autoridad impugnada, cumpliendo con todos los requisitos necesarios para su aceptación, por lo que el recurso de casación por motivos de forma y fondo interpuesto debió haber sido admitido por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, conforme a lo regulado en los artículos 437, 438, 439, 440, 441, 443 y 444 del Código Procesal Penal y hasta que dictara sentencia debió realizar las consideraciones relativas al fondo del asunto y no previamente en una resolución de trámite; asimismo, estima que en la presente acción constitucional de amparo se deberá aplicar el principiopro actionepara garantizar su derecho de defensa y la tutela judicial efectiva, debido a que el rechazo del relacionado medio de impugnación obedeció a excesivo rigorismo, así como a la inobservancia de lo regulado en la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes ordinarias aplicables y los principios inherentes a los derechos humanos, contenidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José); asimismo, existe jurisprudencia de esta Corte con respecto a la admisibilidad del recurso de casación, cuando ha sido rechazado por excesivo rigorismo.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue la protección constitucional pedida y, como consecuencia, se deje en suspenso definitivo la sentencia que constituye el acto reclamado.E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno.F)Casos de procedencia:invocó los contenido en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Normas violadas:citó los artículos , 12, 29 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 437, 438, 439, 440, 441, 443 y 444 del Código Procesal Penal.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional: no se otorgó.B) Tercero interesado: a)E.J.C., abogado defensor; yb) Ministerio Público.C) Remisión de antecedentes:la autoridad impugnada remitió expediente de casación 01004-2016-00329 a su cargo.D) Medios de comprobación:a)disco compacto que contiene copia electrónica del antecedente del amparo;b)copias certificadas de las sentencias emitidas:i)el ocho de septiembre de dos mil quince, por la Sala de la Corte de Apelaciones del ramo Penal de Procesos de M.R. y de Extinción de Dominio; yii)el veintiocho de octubre de dos mil catorce, por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. Ambos fallos proferidos dentro del expediente identificado con el número único 1076-2013-553.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTESEl Ministerio Público por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, A. y Exhibición Personalestima que la autoridad impugnada no causó agravio a los derechos constitucionales de la postulante que deban ser reparado por esta vía, pues actuó conforme al correcto uso de sus facultades legales al rechazar a trámite el recurso de casación por motivos de forma y fondo interpuesto por la accionante, puesto que no cumplió con lo regulado en el artículo 443 del Código Procesal Penal para ese efecto, además que la autoridad denunciada confirió el plazo de tres días a la recurrente para que subsanara las omisiones incurridas en su medio de impugnación y si bien presentó escrito con el que a su juicio pretendió corregir su impugnación, no logró subsanar lo requerido. Solicitó que se declare sin lugar la...

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