Sentencia nº 17-2017 de Corte de Constitucionalidad, 19 de Junio de 2017

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
Número de expediente17-2017
Nº de Gaceta124
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloParcialmente con Lugar
Tipo de antecedenteTributario -Devolución o compensación por crédito fiscal

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE17-2017

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, diecinueve de junio de dos mil diecisiete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de A., quién conoció por razón de vacaciones de la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por la entidad Agroaceite, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente y R.L., G.A.A.B., contra la Superintendencia de Administración Tributaria. La postulante actuó con el patrocinio del abogado G.A.M.M.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal III, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

  1. EL AMPARO

    A) Interposición y autoridad: presentado el veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis,en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo y,posteriormente, trasladadoa la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.B) Acto reclamado:señaló como tal:“…la omisión de resolver por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria, consecuentemente, de emitir y notificar resolución respecto a la autorización de la compensación del crédito fiscal del impuesto al valor agregado por constancia de adquisición de insumos, toda vez que la respectiva solicitud fue presentada el catorce de septiembre de dos mil dieciséis, mediante formulario SAT…2123…149560, correspondiente al período de abril a junio de dos mil trece…”.C) Violación que denuncia:al derecho de petición.D) Hechos que motivan el amparo:delo expuesto por la postulante y del estudio de las actuaciones se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el catorce de septiembre de dos mil dieciséis, la accionante por medio de formulario SAT dos mil ciento veintitrés – ciento cuarenta y nueve mil quinientos sesenta (SAT-2123-149560), solicitó a la Superintendencia de Administración Tributaria la devolución del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al período impositivo comprendido del uno de abril al treinta de junio de dos mil trece, para aplicar en compensación con el Impuesto Sobre la Renta trimestral o anual, así como al Impuesto de Solidaridad que genere a partir de enero de dos mil diecisiete en adelante;b)a la fechade la presentación de esta acción, la autoridad impugnada no ha cumplido con realizar ninguna de las diligencias correspondientes ni ha notificado el resultado de estas, omitiendo pronunciarse respecto de la procedencia o improcedencia de la petición previamente indicada-acto denunciado-.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:laentidad ahora accionante considera que la omisión en la que incurre la Superintendencia de Administración Tributaria, al no pronunciarse y consecuentemente, notificar respecto a la solicitud de compensación del crédito fiscal por concepto del Impuesto al Valor Agregado, produce violación al artículo 28 constitucional al excederse en el plazo de treinta días para resolver las peticiones, haciendo caso omiso a tal mandamiento, al no iniciar con las gestiones necesarias para dar respuesta a tal requerimiento, causándole graves perjuicios financieros“por no disponer de la cantidad de efectivo que representa el referido crédito fiscal”.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo, y se ordene a la autoridad cuestionada que en un plazo prudencial de quince o treinta días emita la resolución en la cual autorice la compensación del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, bajo apercibimiento que de no hacerlo se certificará lo conducente por el delito de desobediencia.E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno.F) Caso de procedencia:invocó el contenido en el inciso f) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que estima violadas:citó el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

    II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó. B) Tercera interesada:no hubo.C) Informe circunstanciado:la autoridad impugnada manifestó:i)el catorce de septiembre de dos mil dieciséis, la entidad contribuyente por medio de formulario SAT dos mil ciento veintitrés – ciento cuarenta y nueve mil quinientos sesenta (SAT-2123-149560), solicitó la devolución del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado o pagos indebidos o en exceso de otros impuestos pagados en importación de combustibles o depósitos por garantías aduanales, formándose el expediente administrativo dos mil dieciséis – cero tres – cero uno – cero uno – cero cero veintiséis mil trescientos sesenta y uno (2016-03-01-01-0026361);ii)el veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, la entidad fiscalizadora procedió a nombrar a los auditores tributarios, con el objeto de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente.D) Medios de comprobación:los que fueron diligenciados en el expediente de primera instancia.E) Sentencia de primer grado:la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de A., por razón de vacaciones de la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de A.,consideró: “…Este Tribunal al realizar el análisis del agravio que invoca la accionante y que le origina la Administración Tributaria, debido a que a la presente fecha, no obstante que la interponente del amparo, presentó solicitud de autorización de la compensación del crédito fiscal del impuesto al valor agregado por constancias de adquisición de insumos, con fecha catorce … de septiembre de dos mil dieciséis… ante la Superintendencia de Administración Tributaria, correspondiente a los periodos impositivos comprendidos de abril a junio de dos mil trece… por la cantidad de… A la fecha actual… no ha cumplido con realizar las auditorias correspondientes, y la tramitación ordinaria que conlleva el acto final de resolver sobre la procedencia o improcedencia de la devolución solicitada del crédito fiscal del impuesto al valor agregado, sobre los períodos identificados… Al respecto se pronunció la Corte de Constitucionalidad…. Aunado a lo anterior, este Tribunal a la luz del artículo diez… de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el cual establece la procedencia del A.… advierte que la omisión en la cual está incurriendo la Administración Tributaria, incumple con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual regula que todas las peticiones en materia administrativa, deben ser resueltas y notificadas en el plazo de treinta días, violándose con ello el derecho de petición que le asiste a la accionante, por lo que dicho ente del Estado… debe en el plazo que se establezca pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento formulado refiriendo en forma legal y fundada las diligencias que llevará a cabo para resolver la solicitud en cuestión y proceda al nombramiento de los auditores respectivos y continúe con el trámite de dicha cuestión, ya que de no hacerlo, seguiría violentando el derecho de petición indicado, garantizado en el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. En esa situación, es que este Tribunal determina una violación de garantías constitucionales por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria, que incumple una normativa que obliga a resolver toda solicitud presentada al tenor de la Constitución Política de la República… Es por lo anterior que, este Tribunal no puede menos que otorgar el amparo...

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