Sentencia nº 3399-2016 de Corte de Constitucionalidad, 31 de Mayo de 2017

Sentido del falloParcialmente con Lugar
Sentencia en primera instanciaSalas de la Corte de Apelaciones -Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Número de expediente3399-2016
Fecha31 Mayo 2017

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTES 3399-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diez de mayo de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M., constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por el Estado de Guatemala contra el Juez Décimo Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio del abogado E.G.G.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, D.J.O.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, de la Corte Suprema de Justicia y, posteriormente, remitido a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M..B) Acto reclamado:resolución de veinte de enero de dos mil dieciséis, dictada por la autoridad impugnada, que desestimó la revocatoria interpuesta por la ahora peticionaria contra el acto de decisión de veintiuno de diciembre de dos mil quince que resolvió la cuestión de competencia solicitada por la ahora postulante contra el Tribunal Arbitral de Equidad de la Fundación CENAC, Centro de Arbitraje y Conciliación.C) Violaciones que denuncia:al derecho de defensa, así como a los principios jurídicos de legalidad, de juridicidad, de tutela judicial efectiva, de supremacía constitucional y del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la postulante y de las constancias procesales se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el Tribunal Arbitral de Equidad de la Fundación CENAC, Centro de Arbitraje y Conciliación, se declaró competente para conocer del proceso arbitral que fue iniciado por la entidad Compañía Constructora de Obras Civiles, Sociedad Anónima, con fundamento en el Contrato de Mejoramiento Proyecto (M-19-2008), documentado en la escritura pública número veintidós, de fecha quince de abril de dos mil ocho, suscrito entre Banco Industrial, Sociedad Anónima, como F.d.F.d.F.V. y la entidad ya mencionada,b)el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda solicitó intervención a la Procuraduría General de la Nación a fin de representar a la Unidad de Conservación Vial –COVIAL-;c)la entidad anteriormente descrita, en representación del Estado de Guatemala, interpuso ante el Juez Décimo Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala -autoridad cuestionada-solicitud para resolver la cuestión de competencia del Tribunal Arbitral que conoce el caso anteriormente descrito a efecto de que se revise la cuestión previa resuelta por el Tribunal arbitral;d)con fecha veintiuno de diciembre de dos mil quince, la autoridad denunciada resolvió la cuestión de competencia planteada, en la cual se determinó que el Tribunal Arbitral es competente para seguir conociendo del arbitraje de equidad;e)la postulante interpuso revocatoria, remedio procesal que fue declarado sin lugar por la autoridad reprochada en auto de fecha veinte de enero de dos mil dieciséis-acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:la postulanteconsidera que la autoridad cuestionada, al emitir el acto reclamado, vulneró sus derechos fundamentales, ya que:a)violó su derecho de impugnación, siendo totalmente perjudicial a los intereses del Estado de Guatemala, en virtud que no permite que se pueda llevar a cabo un proceso establecido en la ley, con todas las incidencias de todo juicio, en ese sentido, se debe tomar en cuenta que el órgano jurisdiccional debe velar por el cumplimiento de la ley, por la seguridad jurídica y sujetarse al principio de legalidad; yb)para resolver la solicitud de asistencia judicial que hacen las partes no existe procedimiento legalmente establecido en la Ley de Arbitraje, por lo que al manifestar la Juez que, el plazo máximo para resolver la cuestión sometida a su competencia, es de siete días de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la ley citada, y, además, argumentó que contra lo resuelto por el Tribunal competente no cabe oposición ni recurso alguno, se violó flagrantemente el derecho de defensa y el principio jurídico del debido proceso.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, que se deje en suspenso en forma definitiva el acto reclamado.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó el contenido de las literales a) y b), del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:artículo 12 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO

  1. A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados:a)Compañía Constructora de Obras Civiles, Sociedad Anónima;b)A.E.G.M. -Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda-;c)Banco Industrial, Sociedad Anónima;d)Unidad Ejecutora de Conservación Vial –COVIAL-e) Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo Vial.C) Remisión de antecedentes:expediente de cuestión de competencia número 01163-2015-1114 del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Civil.D Medios de comprobación: a)los antecedentes del amparo; yb)presunciones legales y humanas.E) Sentencia de primer grado:la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., constituida en Tribunal de amparo,consideró:“…a) del análisis de las actuaciones y normativa aplicable al presente caso, la Juzgadora determina que el Tribunal Arbitral es competente para conocer del expediente arriba indicado, tal y como quedó plasmado en resolución de fecha veintitrés de noviembre de dos mil quince, emitida por el...

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