Sentencia nº 2380-2016 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Abril de 2017

PonenteJosé Abraham Hernández Ixcol
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
Número de expediente2380-2016
Nº de Gaceta124
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloCon Lugar -Principio de Debido Proceso
Tipo de antecedentePenal -Procedimiento común - Delitos de acción pública

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 2380-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, cinco de abril de dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por J.A.H.I. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio del abogado M.A.F.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, B.A.M.O., quien expresa el parecer del Tribunal.ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Solicitud y autoridad:presentado el veinte de mayo de dos mil dieciséis, en esta Corte.B) Acto reclamado:auto de dieciocho de diciembre de dos mil quince, por el que la autoridad cuestionada rechazóin liminepara su trámite el recurso de casación que por motivo de forma promovió el amparista contra el fallo emitido por la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de San Marcos; en el proceso penal incoado en su contra por el delito de Violación con circunstancias especiales de agravación.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de seguridad jurídica, de justicia, de defensa y a una tutela judicial efectiva; así como a los principios jurídicos de legalidad y del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante y del estudio del antecedente, se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de F. y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas del departamento de San Marcos condenó al ahora postulantepor el delito de Violación con circunstancias especiales de agravación;b)contra la decisión anterior, interpuso recurso de apelación especial por motivo de forma que la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de San Marcos, no acogió;c)contra el referido fallo, promovió recurso de casación por motivo de forma ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal -autoridad denunciada-, que lo rechazóin limineen auto de dieciocho de diciembre de dos mil quince-acto reclamado-; D.2)Agravios que se reprochan al acto reclamado:afirmó que la autoridad objetada al rechazar el recurso de casación no aplicó la justicia a su favor, ya que el tiempo y lugar de la comisión del delito tienen relación estrecha con la conducta delictiva, denominada acción u omisión, de las cuales dependen para determinar el tiempo y lugar del ilícito penal, por lo cual la acusación no llenó los requisitos, puesto que incumplió con el principio de imputación necesaria cuando no fue clara, precisa y circunstanciada sobre el hecho punible atribuido, específicamente en cuanto al tiempo de la comisión del delito.D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso el acto reclamado y se ordene a la autoridad cuestionada emitir la resolución que en Derecho corresponda.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en las literales a) y b) del Artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que estima violadas:citó los Artículos , y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados:i) Ministerio Público, yii)Marco Antonio Fuentes -abogado defensor-.C) Remisión de antecedente:expediente de casación número 01004-2015-01464 de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal.D) Medios de comprobación:esta Corte prescindió del período probatorio, incorporando como medios de comprobación las copias certificadas de:a)el antecedente del amparo yb) de las sentencias: i)uno de junio de dos mil quince, dictada por la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de San Marcos, dentro del expediente de apelación especial 413-2014 yii)catorce de octubre de dos mil catorce, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de F. y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas del departamento de San Marcos, dentro del proceso penal 12003-2012-00126.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTESEl Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, A. y Exhibición Personalindicó que la autoridad cuestionada rechazó el recurso de casación aplicando doctrina legal de la Corte de Constitucionalidad, respecto que la sentencia impugnada deviene de un recurso de apelación especial y por el principio de intangibilidad de la prueba, contenido en el Artículo 430 del Código Procesal Penal los argumentos del recurrente resultan improsperables, es por ello que, no otorgó el plazo contemplado en el artículo 309 del mismo cuerpo legal toda vez que los errores resultarían insubsanables. Solicitó que se deniegue la protección constitucional de amparo, condenado en costas al accionante y se imponga la multa respectiva al abogado patrocinante.

CONSIDERANDO -I-

Contra los fallos de apelación especial puede invocarse, en casación, los submotivos de forma previstos en los numerales 2) y 3) del Artículo 440 del Código Procesal Penal. El rechazo del recurso de casación, con fundamento en la inviabilidad debido a la imposibilidad de invocar estos submotivos contra sentencias de apelación especial, viola el derecho de acceso al recurso (criterio contenido en fallos de tres de agosto de dos mil dieciséis, dictados en los expedientes 1921-2014, 5594-2015, y de doce de septiembre del referido año, emitido en el expediente 5631-2015, y con este último fallo se asentó doctrina legal, el que fue publicado en el Diario Oficial en fecha doce de octubre de dos mil dieciséis).

-II-

J.A.H.I. promovió amparo contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, denunciando como agraviante la resolución de dieciocho de diciembre de dos mil quince, mediante la cual la citada Cámara, rechazó para su trámite el recurso de casación, por motivo de forma, que interpuso contra la sentencia emitida por la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de San Marcos, que dispuso no acoger el recurso de apelación especial que instó, dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de Violación con circunstancias especiales de agravación.

-III-

Como cuestión inicial, deviene oportuno indicar que al análisis de las constancias procesales se determina que contra el fallo que no acogió el recurso de apelación especial, el amparista instó recurso de casación por motivo de forma, invocando como caso de procedencia el contenido en el numeral3) del Artículo 440 del Código Procesal Penal, que establece: “(…)Cuando es manifiesta la contradicción entre dos o más hechos que se tienen por probados en la misma resolución.(…)”, en el que señaló como infringidos los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 20, 82, numeral 1), y 388 del Código Procesal Penal; argumentandoque el hecho acreditado por la Jueza Unipersonal de Sentencia no precisa día y hora exacta en el que supuestamente ejerció violencia física y sicológica al tener acceso carnal vía vaginal con la agraviada; aunado a lo anterior...

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