Sentencia nº 4802-2015 de Corte de Constitucionalidad, 29 de Marzo de 2017

Sentido del falloSin lugar
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Número de expediente4802-2015
Fecha29 Marzo 2017

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 4802-2015

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diez de julio de dos mil quince, emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por la Asociación de Enfermos Renales de Guatemala, por medio del Presidente de su Junta Directiva y Representante Legal, Á.M.P.S., contra la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. La postulante actuó con el auxilio de los abogados E.I.H.L. y N.J.A.Y.. Es ponente en este caso, el Magistrado Presidente, N.A.H., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES
  1. EL AMPARO

    1. Interposición y autoridad:presentado el catorce de noviembre de dos mil catorce, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia del Organismo Judicial y, posteriormente remitido por razón de competencia a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.B) Acto reclamado:señaló específicamente:“…la posibilidad viable y amenaza inminente de que la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en cualquier momento, autorice la ejecución del contrato de adjudicación originado del evento de Licitación DSC-L-23/2014, y publicado en el Número de Operación Guatecompras (NOG) 3353060; el Proyecto de Bases del Evento DSC-L-71/2014, y publicado con el Número de Operaciones de Guatecompras (NOG) 3616088, categoría 1. Salud e insumos hospitalarios. 2. Otros tipos de bienes o servicios. Descripción: Servicios de Hemodiálisis p/pacientes de Nefrología de la Unidad de Consulta Externa de Enfermedades del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, de los departamentos de Alta Verapaz, Baja Verapaz, J., Jutiapa, El Progreso, S.R. y Guatemala; sin embargo el presente amparo se circunscribe únicamente al departamento de Guatemala”.C) Violaciones que denuncia:a los derechos a la vida, a la integridad de la persona, a la salud y a la seguridad social.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la entidad amparista, del estudio de los antecedentes y de la sentencia apelada, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el nueve de junio de dos mil catorce fue publicado en el portal electrónico del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Guatemala (Guatecompras), el proceso de licitación número DSC – L – veintitrés / dos mil catorce (DSC-L-23/2014) para la contratación de servicios de hemodiálisis para pacientes de nefrología de la Unidad de Consulta Externa de Enfermedades del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social de los departamentos de Alta Verapaz, Baja Verapaz, J., Jutiapa, El Progreso, S.R. y Guatemala;b)luego de los procedimientos administrativos y legales correspondientes, la Junta de Licitación resolvió por unanimidad adjudicar parciamente los servicios de hemodiálisis antes referido a la entidad Sugerencias Médicas, Sociedad Anónima; por tal razón, el tres de diciembre de dos mil catorce, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social suscribió contrato administrativo con la referida entidad, el cual quedó identificado con el número trescientos setenta y cuatro – DSC / dos mil catorce (374-DSC/2014), el cual fue aprobado mediante punto octavo (8º) del Acta J – noventa y seis – doce – catorce (J-96-12-14) que documenta la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva del referido Instituto, el once de diciembre de dos mil catorce.D.2) Agravios que denuncia:la amparista argumenta: i)la autoridad reprochada permitió la adjudicación a la entidad Sugerencias Medicas, Sociedad Anónima, sin cumplir con lo regulado en los artículos 2 y 3 del Acuerdo 466 y, 57 del Acuerdo 410, ambos de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que establecen como requisito que las instituciones o empresas privadas a favor de quien se adjudica o celebra un contrato, cumplan con las condiciones de funcionamiento, regulaciones que no se aplicaron al caso en concreto, toda vez que no se consideró la ubicación geográfica del laboratorio propuesto por la entidad adjudicada, ni el estado o situación ambiental del lugar, ya que,este no es apto para la realización de los servicios de hemodiálisis para pacientes de nefrología, por lo que, existe un grave riesgo para la salud y la vida de los pacientes que usen esos servicios, porque derivado de la contaminación del lugar, puede contaminarse la sangre, empeorando el estado actual de los pacientes e incluso producirles la muerte;ii)el sector denominado A. zona (12), es catalogado como zona especial de industria, derivado que en este sector están ubicadas innumerables fábricas de productos y maquinaria industrial, y ante la serie de químicos y materiales tóxicos utilizados por aquellas, constituye un sector altamente contaminado, lo que deriva en graves riesgos a la salud y vida de los pacientes con enfermedades renales, que serían atendidos precisamente en el laboratorio ubicado en ese sector; yiii)se debe evitar la ejecución del referido contrato, específicamente en el departamento de Guatemala, en virtud que la ubicación del laboratorio se encuentra en una zona industrial altamente contaminada y contaminante;D.3) Pretensión:requirióque se otorgue el amparo y, como consecuencia, se prohíba a la autoridad impugnada ejecutar el contrato de adjudicación celebrado con la entidad Sugerencias Médicas, Sociedad Anónima, deje en suspenso todo lo actuado y, adicionalmente, se ordene a dicha autoridad iniciar un nuevo proceso de licitación, en el que se asegure y garantice la adecuada prestación del servicio de hemodiálisis, en especial que se cuenten con las condiciones físicas y ubicación geográfica que permita brindar el servicio en una zona establecida para ese fin y con acceso a cualquier hospital que garantice la vida del paciente.E) Uso de recursos:ninguno.F) Caso de procedencia:invocó los contenidos en las literales a) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los artículos 2, 3, 93, 94, 95, 96, 100, 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

  2. TRÁMITE DEL AMPARO

    1. ...

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