Sentencia nº 4661-2016 de Corte de Constitucionalidad, 29 de Marzo de 2017

Sentido del falloCon Lugar
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Fecha29 Marzo 2017
Número de expediente4661-2016

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 4661-2016 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de cinco de septiembre de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por la entidad Zona Fértil, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, A.D.C.M., contra la Superintendencia de Administración Tributaria. La postulante actuó con el patrocinio de los Abogados M.A.H.V., A.G.G.C. y C.F.F.A.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, D.J.O.E., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintidós de junio de dos mil dieciséis,en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y, posteriormente, trasladadoa la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.B) Acto reclamado:la omisión por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria, de resolver la petición de devolución de crédito fiscal del Impuesto Sobre la Renta anual del período dos mil quince, presentada por la ahora postulante el dos de mayo de dos mil dieciséis.C) Violación que denuncia:al derecho de petición.D) Hechos que motivan el amparo:delo expuesto por la postulante y del estudio de las actuaciones se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el dos de mayo de dos mil dieciséis la accionante, por medio de formulario SAT dos mil ciento veintitrés – cero ciento cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y uno (SAT-2123-0149831), solicitó a la Superintendencia de Administración Tributaria la devolución del Impuesto Sobre la Renta pagado en exceso, correspondiente al período impositivo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, por la cantidad de ciento dieciocho mil cuatrocientos veintiocho quetzales con cuarenta y tres centavos (Q 118,428.43);b)sin embargo,a la fecha de interposición de la presente acción, la autoridad impugnada ha omitido continuar con el trámite del procedimiento correspondiente y pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la devolución requerida por la amparista -acto reclamado-.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:laentidad ahora accionanteconsidera que la omisión en la que incurre la Superintendencia de Administración Tributaria, al no pronunciarse respecto a la solicitud de devolución de crédito fiscal del Impuesto Sobre la Renta pagado en exceso, que formuló en su oportunidad, produce violación al Artículo 28 constitucional, debido a que ha excedido el plazo de treinta días de que dispone para resolver, negándole la posibilidad de ejercer su derecho a recibir la devolución legítima del monto del impuesto aludido, lo que le ocasiona graves perjuicios financieros. Asimismo, refirió que el amparo no puede ser considerado prematuro, porque no existe otra forma para poder ejercer el derecho de defensa consagrado en el Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se ordene a la autoridad cuestionada que emita la resolución que corresponda, respecto de la solicitud de devolución de crédito fiscal, bajo apercibimiento que de no hacerlo se certificará lo conducente por el delito de desobediencia.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno.F) Caso de procedencia:invocó el contenido en las literales a) y f) del Artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que estima violadas:citó el Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó. B) Terceros interesados:no hubo.C) Informe circunstanciado:la autoridad impugnada manifestó:i)el dos de mayo de dos mil dieciséis, la entidad contribuyente por medio de formulario SAT dos mil ciento veintitrés – cero ciento cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y uno (SAT-2123-0149831), solicitó a la Superintendencia de Administración Tributaria la devolución“…del crédito fiscal del IVA de pagos indebidos o en exceso de otros impuestos, impuestos pagados por importación de combustibles o depósitos de garantías aduanales”, correspondiente al período impositivo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince;ii)la entidad postulante no especificó los derechos y principios constitucionales que denuncia vulnerados, siendo este un requisito formal e imprescindible para la tramitación de la garantía constitucional, refiriendo que corresponde al Tribunal constitucional declarar la suspensión definitiva de la acción objeto de conocimiento;iii)el plazo de treinta días que establece el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, de acuerdo con la interpretación de la Corte de Constitucionalidad, se computa a partir de que se haya finalizado con el procedimiento respectivo.D) Medios de comprobación:los que fueron diligenciados en el expediente de primera instancia.E) Sentencia de primer grado:la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de A.,consideró:“…de conformidad con los antecedentes existentes, arriba a la conclusión,...

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