Sentencia nº 2961-2016 de Corte de Constitucionalidad, 29 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
Número de expediente2961-2016
Nº de Gaceta123
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloCon Lugar
Tipo de antecedenteAdministrativo

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2961-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinticinco de abril de dos mil dieciséis, emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por el Procurador de los Derechos Humanos, J.E. de León Duque,contra la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.El postulante actuó con el patrocinio de la abogada A.X.M.A.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, B.A.M.O., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis en el Centro de Servicios Auxiliares de Administración de Justicia Laboral y, posteriormente, remitido a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.B) Acto reclamado:la actitud cierta y determinada de la autoridad reprochada de no prevenir el desabastecimiento de medicamentos antiretrovirales necesario para el tratamiento de los pacientes con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), que padecen del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).C) Violaciones que denuncia:a los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social.D) Hechos que motivan el amparo:lo expuesto por el postulante se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)los pacientes afiliados al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, quienes padecen del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), han dejado de recibir los medicamentos antiretrovirales que son parte de su tratamiento, entre ellos, Didanozina, Efavirenz, L., Lopinavir/Ritonavir y Ritovir; yb)existe la amenaza que el Instituto mencionado no les proporcione los medicamentos indicados –acto reclamado– dado que ha constatado el desabastecimiento en el área de las farmacias, bodegas y departamento de Compras del referido Instituto, debido a las constantes denuncias de los afiliados.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:argumenta el postulante que la autoridad reprochada está obligada a proporcionar los medicamentos antiretrovirales que han sido parte del tratamiento de los pacientes con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) que padecen del Síndrome deInmunodeficienciaAdquirida (SIDA), dejando a los afiliados sin atención médica, arriesgando su salud y sus vidas, situación que resulta evidente ante las denuncias y quejas planteadas en la Procuraduría de los Derechos Humanos.D.3) Pretensión:pidió que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se ordene a la autoridad objetada le suministre a sus afiliados los medicamentos antiretrovirales.E) Uso de recursos: ninguno.F) Caso de procedencia:invocó los contenidos en los incisos a) y b) de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que se consideran violadas:citó los Artículos , 93, 95 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:se otorgó.B) Tercero interesado:Estado de Guatemala.C) Informe Circunstanciado:el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social remitió:i)oficio 332/2016 de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, signado por la licenciada B.V.G.S. De De León, Jefe de la Farmacia y Bodega, Unidad de Consulta Externa de Enfermedades, en el que se asegura que sí se les está suministrando antiretrovirales a los pacientes con VIH que padecen el Síndrome deInmunodeficienciaAdquirida y que no existe desabastecimiento de los antirretrovirales;ii)reporte de existencias de medicamentos antirretrovirales, emanado por la J.tura de Farmacia y Bodega de la Unidad de Consulta Externa de Enfermedades;iii) oficio HGE-601 de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, signado por el D.A.E.G.A., Director Médico Hospitalario del Hospital General de Enfermedades del Instituto;iv)oficio 12/2016 de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, signado por el D.R.A.G.C., Infectólogo Pediatra del Hospital General de Enfermedades yv)oficio 318/16 de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, signado por la Licenciada V.M.G.C., Química Farmacéutica, Farmacia y Bodega de Medicamentos, Hospital General de Enfermedades del referido Instituto.D) Medios de comprobación:a)documentos:i)las descritas en los numerales i) al v) del apartado anterior;ii)informe circunstanciado yiii)informe del monitoreo administrativo realizado a la Unidad de Consulta Externa del citado Instituto, elaborado por la Defensoría de la Salud, Unidad de Supervisión Hospitalaria del Procurador de los Derechos Humanos en el mes de febrero de dos mil dieciséis.E)Sentencia de primer grado:la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, constituida en Tribunal de A.,consideró:“…este Tribunal advierte la procedencia de la acción constitucional instada, razón por la cual debe declararse con lugar, concluyéndose que la protección constitucional solicitada debe otorgarse a efecto de que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, tenga en stok los medicamentos suficientes para suministrarle a los pacientes que viven con ‘VIH’ / SIDA, y prevenir la...

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