Sentencia nº 2821-2016 de Corte de Constitucionalidad, 28 de Marzo de 2017

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Fecha28 Marzo 2017
Número de expediente2821-2016

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 2821-2016 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de amparo en única instancia promovida por J.L.P.P. en su calidad de Juez de Primera Instancia Suplente, contra el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia. El postulante actuó con el patrocinio del abogado D.A.G. Medina.Es ponente en este caso la Magistrada Vocal IV, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el trece de junio de dos mil dieciséis, en esta Corte.B) Acto reclamado:resolución de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, por la que la autoridad cuestionada, suspendió al postulante de la relación laboral sin goce de salario hasta que resuelva en definitiva su situación legal.C) Violación que denuncia:a los derechos de defensa y trabajo, así como los principios jurídicos al debido proceso, seguridad jurídica, preeminencia de los derechos humanos sobre el derecho interno y de supremacía constitucional.D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado:a)el Juez Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad del departamento de Guatemala,dictó auto de procesamiento en su contra por el delito de Cohecho pasivo y otorgó medida sustitutiva;b)consecuentemente la autoridad reprochada por medio de resolución de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, decidió suspenderlo de la relación laboral sin goce de salario hasta que se resuelva su situación legal –acto reclamado–.D.2)Agravios que se reprochan al acto reclamado:estima que la autoridad cuestionada, al proferir el acto reclamado, violó sus derechos, porque el juez de la causa no ordenó su prisión ni la suspensión de su relación laboral como lo prevé el artículo 31 de la Ley de la Carrera Judicial y el artículo 7 de la Ley en Materia de Antejuicio, disposiciones aplicables al caso concreto. La Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial y su reglamento, que fue sustento de aquel acto únicamente tiene carácter supletorio y más aún la suspensión no debió acordarse por más de tres meses, lo que le causa agravio personal y directo por no estar ajustada la decisión a la ley y a la Constitución.D.3) Pretensión:solicitó que se declare la procedencia de la acción de amparo y, en consecuencia, se de en suspenso el acto reclamado y se han las demás declaraciones correspondientes.E) Uso de recursos:ninguno. F) Caso de procedencia:invocó los contenidos en las literales a) y d) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Ley violada:citó los artículos , 12, 44, 46, 101, 102, 103, 106, 107, 108, 175, 204, 210 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7 de la Ley en Materia de Antejuicio; 9 de la Ley del Organismo Judicial; 31 inciso d) y 54 de la Ley de la Carrera Judicial; 61 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial; 39 del Estatuto del Juez Iberoamericano; 1, 2, 7, 8, 10, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; II, XIV, XVI, XVIII, XXIV, XXXV, XXXVII de la Declaración Americana de los Derecho y...

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