Sentencia nº 5415-2016 de Corte de Constitucionalidad, 14 de Marzo de 2017
Ponente | Ministerio Público |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2017 |
Número de expediente | 5415-2016 |
Nº de Gaceta | 123 |
Tipo de expediente | Amparo en Única Instancia |
Sentido del fallo | Con Lugar -Derecho a la tutela judicial efectiva |
Tipo de antecedente | Penal -Procedimiento común - Delitos de acción pública |
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 5415-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, catorce de marzo de dos mil diecisiete. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia, promovida por el Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio del agente fiscal, abogado A.J.F.M.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, J.F.D.M.V., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Solicitud y autoridad:presentado el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, en esta Corte.B) Acto reclamado:sentencia de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, dictada por la autoridad cuestionada, que declaró improcedente el recurso de casación, que por motivo de forma interpuso el Ministerio Público contra la sentencia que no acogió el recurso de apelación especial que planteó contra el fallo que absolvió a M.Á.C.T. y T.P.G. del delito de Asesinato.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa, a una tutela judicial efectiva y al ejercicio de la acción penal pública, así como al principio jurídico de debido proceso.D)Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante y del estudio de las constancias procesales, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de San Benito del departamento de Petén, absolvió a M.Á.C.T. y T.P.G. del delito de Asesinato;b)contra lo resuelto, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación especial por motivos de forma, argumentando en un primer submotivo, inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal, con relación a los artículos 389, numeral 4), 394, numeral 3) y 420, numeral 5), todos de ese cuerpo normativo, al no aplicar las reglas de la sana crítica razonada, en la apreciación de medios o elementos probatorios de valor decisivo; y en el segundo submotivo, inobservancia del artículo 385 de la leyibidem, con relación al artículo 420, numeral 6) del Código Procesal Penal, denunciando la existencia de vicios de la sentencia, específicamente la no aplicación de la sana crítica razonada, con respecto a a la injusticia notoria; impugnación que la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Petén, no acogió;c) contra esa decisión, el ente investigador planteó recurso de casación por motivo de forma, invocando como caso de procedencia el contenido en el artículo 440, numeral 1) del Código Procesal Penal, señalando falta de respuesta a lo alegado por el impugnante en el recurso de apelación especial interpuesto; yd) la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal –autoridad cuestionada–, en sentencia de veintinueve de abril de dos mil dieciséis –acto objetado–, declaró improcedente el recurso de casación.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:el postulante indicó que al emitirse el acto cuestionado, la autoridad objetada vulneró los derechos y principio jurídico enunciados, por las razones siguientes:a)al estimar que el caso de procedencia invocado –artículo 440, numeral 1) del Código Procesal Penal– le impedía hacer el estudio del acierto o desacierto de la forma de resolver las pretensiones contenidas en el recurso de apelación especial, porque su labor era simple y llanamente establecer si existió o no el pronunciamiento que el casacionista adujo inexistente, la Cámara Penal no utilizó sustentación alguna, dejando de advertir que la Sala de la Corte de Apelaciones no hizo un pronunciamiento concreto sobre los agravios que denunció en el recurso de alzada, existiendo falta de fundamentación en lo referente a cómo fue que con los medios de prueba –pericial, testimonial e informe del Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología– se aplicó la sana crítica razonada en su principio de razón suficiente, para arribar a la determinación de absolver a los procesados del delito de Asesinato; yb)incumplió los artículos 3, 5, 11, 11Bis, 186 y 395 del Código Procesal Penal, porque de lo consignado por el Tribunal de Sentencia y confirmado por la Sala de la Corte de Apelaciones, se determina que no se resolvió los puntos esenciales del recurso que interpuso al no explicarse, de manera clara y precisa, la forma en que se valoraron los medios de prueba relacionados, pues no se hizo un análisis respecto a la aplicación de la sana crítica razonada.D.3) Pretensión: solicitó se otorgue el amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso definitivo la decisión que constituye el acto reclamado, ordenando a la autoridad objetada, emitir nueva resolución respetando los derechos que le asisten, conminándola a dar cumplimiento efectivo al fallo emitido dentro del plazo que se fije, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades respectivas y que se hagan las demás declaraciones que se estimen pertinentes.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en las literales a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que estima violadas:citó los artículos 12, 251 de la Constitución Política de la República de...
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