Sentencia nº 5753-2015 de Corte de Constitucionalidad, 13 de Marzo de 2017

PonenteAstrid Kenelma García y Vidaurre, como Abogada Defensora Pública de Elder Alex Ramos
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
Número de expediente5753-2015
Nº de Gaceta123
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloCon Lugar -Principio de Debido Proceso
Tipo de antecedentePenal -Procedimiento común - Delitos de acción pública

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 5753-2015 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, trece de marzo de dos mil diecisiete. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por A.K.G. y V., como Abogada Defensora Pública de E.A.R., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. La postulante actuó con su propio patrocinio. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, B.A.M.O., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad:presentado el quince de diciembre de dos mil quince en el Juzgado de Paz Penal del municipio de Cobán del departamento de Alta Verapaz y, posteriormente, remitido a esta Corte.B) Acto reclamado:auto de cuatro de agosto de dos mil quince, por medio del cual la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal –autoridad cuestionada–, rechazó el recurso de casación que por motivo de forma, promovió el sindicado E.A.R. contra el fallo que no acogió la apelación especial que, por motivo de forma que interpuso dentro del proceso penal incoado en su contra por el delito de Violación.C) Violaciones que denuncia:al derecho de defensa y a los principios del debido proceso y de seguridad jurídica.D) Relación de los hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante y del estudio del antecedente, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el Juez Unipersonal del Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de F. y Otras Formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Alta Verapaz, en sentencia de diez de octubre de dos mil catorce, declaró a E.A.R. autor del delito de Violación, imponiéndole una pena de ocho años de prisión inconmutables;b)contra esa decisión, el sindicado promovió recurso de apelación especial por motivo de forma, del cual conoció la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, que dispuso no acoger el recurso;c)por lo anterior, el procesado promovió recurso de casación por motivo de forma, invocando como submotivo de procedencia el preceptuado en el numeral 2) del Artículo 440 del Código Procesal Penal, el que fue rechazadoin liminepor la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal –autoridad cuestionada–, en auto de cuatro de agosto de dos mil quince –acto reprochado–.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:la abogada postulante estima que la autoridad cuestionada conculcó el derecho de defensa de su defendido al no otorgarle el plazo para subsanar el recurso de casación, por considerar que el defecto era insuperable, decisión que dejó al recurrente en estado de indefensión.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue amparo y, como consecuencia, que se deje en suspenso la resolución que constituye el acto reclamado y se ordene a la autoridad objetada que emita nueva resolución con los apercibimientos de ley.E) Uso de recursos y procedimientos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en las literales a), b), d) y h) del Artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Ley que estima violada:citó el Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados: a)E.A.R., procesadoyb)Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones. C) Remisión de antecedente:expediente formado con ocasión de recurso de casación 01004-2015-00873de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal.D) Medios de comprobación:se prescindió del período probatorio y se incorporaron como medios de prueba, copias certificadas de:a)el antecedente del amparo yb) copia certificada de:i)sentencia de veintisiete de mayo de dos mil quince, dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dentro del expediente 16004-2013-00436 yii)fallo de diez de octubre de dos mil catorce, dictada por el Juez del Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de F. y Otras Formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Alta Verapaz, dentro del expediente 16004-2013-00436. III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El postulanteno alegó. B)El Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones,tercero interesado,manifestó que la autoridad cuestionada expuso las razones por las que rechazó el recurso de casación interpuesto por el sindicado, basando su decisión en lo que para el efecto establece el Artículo 445 del Código Procesal Penal, sin que haya causado agravio reparable por la vía constitucional ejercida. Solicitó que se deniegue el amparo y se dicten las demás declaraciones que en Derecho correspondan. CONSIDERANDO-I- Contra los fallos de apelación especial puede invocarse, en casación, los submotivos de forma previstos en los numerales 2) y 3) del Artículo 440 del Código Procesal Penal. El rechazo del recurso de casación, con fundamento en la inviabilidad debido a la imposibilidad de invocar estos submotivos contra sentencias de apelación especial, viola el derecho de acceso al recurso. Tal criterio se encuentra contenido en las sentencias que se describen a continuación:a)(de tres de agosto de dos mil dieciséis, [dos sentencias] dictadas en los expedientes 5594-2015 y 1921-2014, respectivamente; yb)de doce de septiembre de dos mil dieciséis, dictada en el expediente 5631-2015[Con este último fallo se asentó doctrina legal, el que fue publicado en el Diario Oficial el veinte de octubre de dos mil dieciséis]-II- A.K.G. y V. en su calidad de Abogada Defensora Pública de E.A.R. promovió amparo contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, denunciando como agraviante la resolución de cuatro de agosto de dos mil quince, mediante la cual la citada Cámara rechazó para su trámite el...

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