Sentencia nº 5417-2016 de Corte de Constitucionalidad, 13 de Marzo de 2017

PonenteNelfy Uvaldo Roblero Morales
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
Número de expediente5417-2016
Nº de Gaceta123
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloCon Lugar -Principio de Debido Proceso
Tipo de antecedentePenal -Procedimiento común - Delitos de acción pública

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE5417-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, trece de marzo de dos mil diecisiete. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por N.U.R.M. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio del abogado V.M.C.S.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal IV, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, en esta Corte.B) Acto reclamado:auto de cinco de agosto de dos mil dieciséis, por medio del cual la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal –autoridad cuestionada–, rechazó el recurso de casación que por motivo de forma, promovió N.U.R.M. –amparista– contra el fallo que no acogió la apelación especial, por motivo de forma, instada dentro del proceso penal incoado en su contra por el delito de Agresión sexual con agravación de la pena.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa y de presunción de inocencia, así como al principio jurídico del debido proceso.D) Relación de los hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante y del estudio del antecedente, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de San Marcos, declaró a N.U.R.M. –ahora amparista– autor del delito de Agresión sexual con agravación de la pena;b)contra esa decisión, el sindicado promovió recurso de apelación especial por motivo de forma, el cual conoció la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de San Marcos, que dispuso no acoger el medio de impugnación aludido; yc)por lo anterior, promovió recurso de casación por motivo de forma, invocando como submotivo de procedencia el preceptuado en el numeral 2) del Artículo 440 del Código Procesal Penal, el que fue rechazadoin liminepor la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal –autoridad cuestionada–, en auto de cinco de agosto de dos mil dieciséis –acto reprochado–.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:denuncia que la autoridad reprochada rechazó el recurso de casación, pese a ser interpuesto oportunamente, vulnerando los derechos enunciados al no haber utilizado correctamente los principios de la lógica jurídica en su derivación de razón suficiente, tanto en el acto reclamado como en el fallo de apelación especial.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo.E) Uso de recursos y procedimientos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en las literales a) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los artículos 12 y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 5 del Código Procesal Penal. II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados: i)V.M.C.S., abogado; yii)Ministerio Público.C) Remisión de antecedente:copia digital electrónica del expediente de casación 1004-2016-966 de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal.D) Medios de comprobación:se prescindió del período probatorio y se incorporaron como medios de prueba, copias certificadas de:a)el antecedente del amparo;b)las copias certificadas de las sentencias de: i)nueve de marzo de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de San Marcos, dentro del expediente número 429-2014 y;ii)veintinueve de octubre de dos mil catorce, dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de San Marcos, dentro del expediente número 12003-2013-175. III. ALEGACIONES DE LAS PARTESEl Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones, tercero interesado, señaló que la autoridad cuestionada actuó dentro de sus facultades que por disposición legal le han sido conferidas, tal como regula el artículo 425 del Código Procesal Penal, expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que sustentan el rechazoin liminedel recurso de casación instado, por lo que se aprecia que el postulante pretenderevisar lo resuelto en la jurisdicción ordinaria, al no existir agravio que amerite ser reparado, al no evidenciarse violación alguna a los derechos invocados por el amparista, solicitó que se deniegue la protección constitucional pedida y se dicten las demás declaraciones que en derecho correspondan. CONSIDERANDO-I- Contra los fallos de apelación especial puede invocarse, en casación, los submotivos de forma previstos en los numerales 2) y 3) del Artículo 440 del Código Procesal Penal. El rechazo del recurso de casación, con fundamento en la inviabilidad debido a la imposibilidad de invocar estos submotivos contra sentencias de apelación especial, viola el derecho de acceso al recurso.Tal criterio se encuentra contenido en las sentencias que se describen a continuación:a)(de tres de agosto de dos mil dieciséis, [dos sentencias] dictadas en los expedientes 5594-2015 y 1921-2014, respectivamente; yb)de doce de septiembre de dos mil dieciséis, dictada en el expediente 5631-2015[Con este último fallo se asentó doctrina legal, el que fue publicado en el Diario Oficial el veinte de octubre de dos mil dieciséis]-II- N.U.R.M. promovió amparo contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, denunciando como agraviante la resolución de cinco de agosto de dos mil dieciséis, mediante la cual la autoridad reprochada, rechazó para su trámite el recurso de casación, por motivo de forma, que interpuso el ahora amparista, contra la sentencia que no acogió el recurso de apelación especial que por motivo de forma instó dentro del proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR