Sentencia nº 4689-2015 de Corte de Constitucionalidad, 13 de Marzo de 2017

PonenteMaría Alvarado Raymundo
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
Número de expediente4689-2015
Nº de Gaceta123
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloCon Lugar -Principio de Debido Proceso
Tipo de antecedentePenal -Procedimiento común - Delitos de acción pública

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 4689-2015

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, trece de marzo de dos mil diecisiete.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por M.A.R. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. La postulante actuó con el patrocinio del abogado F.M.V.C.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, B.A.M.O., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES
  1. EL AMPARO

    1. Interposición y autoridad:presentado el dieciséis de octubre de dos mil quince, en esta Corte.B) Acto reclamado:auto de cuatro de agosto de dos mil quince, por medio del cual la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, rechazóin limineel recurso de casación que, por motivo de forma, instó la ahora amparista contra la decisión de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Cobán, departamento de Alta Verapaz, por la que no acogió la apelación especial que, por motivos de forma, interpuso contra el fallo absolutorio dictado por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Salamá, departamento de Baja Verapaz, dentro del proceso penal incoado contra N.P.J., H.L.M.C. y D.J.G., por la comisión del delito de Asesinato.C) Violaciones que denuncia:al derecho de defensa, del debido proceso, a la tutela judicial efectiva, de acceso a la justicia y de seguridad jurídica. D) Relación de los hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la accionante y del estudio del antecedente, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Salamá, departamento de Baja Verapaz, emitió sentencia por medio de la cual absolvió a N.P.J., H.L.M.C. y D.J.G. del delito de Asesinato;b)ante ese fallo, la postulante instó recurso de apelación especial por motivos de forma, el que conoció la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente deCobán,departamento de Alta Verapaz, que dispuso no acoger el referido medio de impugnación;c) contra la resolución precitada, la ahora amparista promovió recurso de casación por motivo de forma, invocando como submotivo de procedencia el preceptuado en el numeral 2) del Artículo 440 del Código Procesal Penal, el que fue rechazadoin liminepor la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal -autoridad cuestionada-, en auto de cuatro de agosto de dos mil quince -acto reprochado-.D.2) Agravios que se denuncian:la accionante estima que la autoridad refutada, al repeler el medio extraordinario de impugnación instado, la dejó en estado de indefensión, ya que no conoció los motivos por los que promovió la casación relacionada.D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado, ordenando a la autoridad cuestionada dictar nueva resolución conforme a Derecho.E) Uso de recursos y procedimientos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en las literales a), b) y h) del Artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas:citó los Artículos y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8, literal h) y 25, numeral 1), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  2. TRÁMITE DEL AMPARO

    1. A. provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados:i)Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones;ii)N.P.J.;iii)H.L.M.C.;iv)D.J.G. yv) F.A.P.B., N.O.L.G. y H.O.C.X., en su calidad de abogados defensores públicos.C) Remisión de antecedente: expediente del recurso de casación 01004 – 2015 – 00889 de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal.D) Medios de comprobación: se prescindió del período probatorio y se incorporaron como medios de prueba, copias certificadas de:i)el antecedente;ii)la sentencia de dieciocho de junio de dos mil quince, dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Cobán, departamento de Alta Verapaz, dentro del expediente 15001 – 2014 – 00033 yiii)elfallo de uno de septiembre de dos mil catorce, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Baja Verapaz, dentro de la causa identificada como C - 33 - 2014.

  3. ALEGACIONES DE LAS PARTES

    1. La accionanteratificó los argumentos expuestos en su escrito inicial de amparo. Solicitó que se otorgue el amparo.B) El Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones, tercero interesado, señaló que resulta pertinente que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, admita a trámite el recurso de casación y efectúe el análisis intelectivo de los argumentos ahí expuestos, ya que la ahora amparista cumplió con todos los requisitos que regula el Código Procesal Penal, para interponer el relacionado medio extraordinario de impugnación. Requirió que se declare con lugar la presente acción constitucional y, como consecuencia, se ordene admitir a trámite el aludido recurso de casación.C) N.P.J., H.L.M.C. y N.O.L.G.,terceros interesados, manifestaron que no le asiste la razón a la accionante, debido a que el rechazo efectuado por la autoridad cuestionada se encuentra apegado a Derecho, dado que que el submotivo de procedencia invocado deviene improcedente, ya que según lo regulado en la ley adjetiva penal, la Sala de la Corte de Apelaciones no puede hace mérito de la prueba ni de los hechos acreditados. Pidieron que se tuviera por evacuada la audiencia.D) D.J.G. y F.A.P.B. lugar para recibir notificaciones. Solicitaron que se tuviera por evacuada la audiencia.

    CONSIDERANDO-I- Contra los fallos de apelación especial puede invocarse, en casación, los submotivos de forma previstos en los numerales 2) y 3) del Artículo 440 del Código Procesal Penal. El rechazo del recurso de casación, con fundamento en la inviabilidad debido...

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