Sentencia nº 2492-2016 de Corte de Constitucionalidad, 1 de Marzo de 2017

PonenteMaría Concepción Morales Zamora
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
Número de expediente2492-2016
Nº de Gaceta123
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de antecedentePenal -Procedimiento común - Delitos de acción pública

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 2492-2016 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, uno de marzo de dos mil diecisiete. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por M.C.M.Z. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. La postulante actuó con el patrocinio del abogado defensor público C.A.Á.L.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, J.F.D.M.V., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis en esta Corte.B) Acto reclamado:sentencia de once de diciembre de dos mil quince, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, que declaró improcedente, el recurso de casación por motivo de fondo promovido por la ahora postulante, contra el fallo dictado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, N. y Delitos contra el Ambiente, que acogió el recurso de apelación especial que por motivo de fondo instó el Ministerio Público y como consecuencia, modificó la parte resolutiva del fallo impugnado declarando a la postulante, autora responsable del delito de Lavado de dinero u otros activos y le impuso la pena de seis años de prisión inconmutables, multa equivalente al monto del dinero trasladado y publicación de la sentencia a costa de la condenada en dos medios de comunicación.C) Violación que denuncia:a los derechos de defensa, a la justicia, seguridad jurídica, igualdad y tutela judicial efectiva así como al principio jurídico del debido proceso.D)Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio de los antecedentes se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el Tribunal Undécimo de Sentencia Penal, N. y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, absolvió a la procesada M.C.M.Z. -ahora postulante- de la comisión del delito de Lavado de dinero u otros activos;b)contra lo resuelto, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación especial por motivo de fondo, que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, N. y Delitos contra el Ambiente acogió y, como consecuencia, modificó la parte resolutiva del fallo impugnado, imponiendo a la procesada la pena de seis años de prisión inconmutables por el delito de Lavado de dinero u otros activos, multa equivalente al monto del dinero trasladado y publicación de la sentencia a costa de la condenada, en dos medios de comunicación; yc)contra la decisión anterior, la accionante, promovió recurso de casación por motivo de fondo, invocando el submotivo previsto en el numeral 1) del artículo 441 del Código Procesal Penal, denunciando indebida aplicación de los artículos 10 y 36 del Código Procesal Penal que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal -autoridad reprochada-, en sentencia de once de diciembre de dos mil quince -acto reclamado-, declaró improcedente.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:manifestó que la resolución reclamada dejó incólume el fallo emitido por la Sala de la Corte de Apelaciones y no fundamentó debidamente su decisión ya que no contiene las razones de hecho y de derecho ni los motivos racionales suficientes ni el fundamento jurídico por el que resolvió modificar la sentencia de primera instancia que declaró su absolución por el delito que se le imputó, afectándole lo resuelto directamente, porque pasará el resto de su vida privada de libertad y porque no existe fundamento legal o jurídico para condenarle, vulnerándose así, los derechos y principio jurídico que enunció y dejándole en estado de indefensión. D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, que se deje sin efecto la resolución que constituye el acto reclamado, respetando los derechos...

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