Sentencia nº 3575-2016 y 3724-2016 de Corte de Constitucionalidad, 21 de Febrero de 2017

PonenteMinisterio Público
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
Número de expediente3575-2016 y 3724-2016
Nº de Gaceta123
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloCon Lugar -Derecho a la tutela judicial efectiva
Tipo de antecedentePenal -Procedimiento común - Delitos de acción pública

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTES ACUMULAOS 3575-2016 Y 3724-2016 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete. Se tiene a la vista para dictar sentencia, las acciones constitucionales de amparo en única instancia promovidas por E.G.O.M. y el Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. La postulante actuó con el patrocinio del abogado I.B.A.L.; y el Ministerio Público por medio de la agente fiscal E.E.M.P.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal IV, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. LOS AMPAROSA) Interposición y autoridad:presentados el veinte y veintisiete de julio de dos mil dieciséis respectivamente, en esta Corte.B) Acto reclamado:sentencia de once de julio de dos mil quince, dictada por la autoridad cuestionada, que declaró procedente el recurso de casación que por motivo de fondo que promovió la procesada E.G.O.M., contra el fallo de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; y, como consecuencia, casó la sentencia recurrida absolviendo a la procesada de los delitos de Plagio o secuestro y Asociación ilícita y confirmó el fallo condenatorio en su contra, únicamente por el delito de Asesinato, imponiéndole la pena de veinticinco años de prisión;a) E.G.O.M.acude en amparo contra la parte Considerativa IV y la parte resolutiva;y b) El Ministerio Públicoimpugnó la totalidad de la sentencia.C) Violaciones que denuncian:al derecho de defensa; a los principios jurídicos del debido proceso y una la tutela judicial efectiva; así como a la acción penal púbica.D)Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por los postulantes y del estudio del antecedente se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, condenó a E.G.O.M., por los delitos de Plagio o secuestro, Asociación ilícita y Asesinato, imponiéndole la pena de cincuenta y seis años de prisión;b)contra lo resuelto, interpuso recurso de apelación especial por motivos de forma y fondo, que la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango no acogió;c)contra esa decisión, la incoada planteó recurso de casación por motivos de forma y fondo que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal -autoridad cuestionada-, en sentencia de once de junio de dos mil quince, declaró procedente por el motivo de fondo, absolviéndola de los delitos de Plagio o secuestro y de Asociación ilícita, y confirmó la condena por el delito de Asesinato -acto reclamado-.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:i)E.G.O.M., estimó vulnerados el derechos y principios jurídicos enunciados porquela autoridad objetada al resolver procedente el recurso de casación que promovió no efectuó el análisis y la discusión necesaria de los motivos que invocó dejándole en indefensión al mantener en su contra, el delito de Asesinato, el cual precisa que la muerte de la víctima sea con alevosía y resolvió que aparte de la indefensión ocasionada existió ausencia de riesgo para el victimario, lo cual no es correcto, es decir, que sin haberse acreditado algunos hechos refirió que estuvo presente en el lugar y en el momento de la muerte de la víctima y, si bien, estuvo allí, ello no significa que cometió algún delito. ii)El Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones,manifestó que la autoridad reprochada violó los derechos y principios jurídicos enunciados, porque de los hechos acreditados podía establecerse, que la conducta de la acusada se subsumía en los delitos de Plagio o secuestro y Asesinato, pues primero se puso en riesgo la vida de la persona y luego se le dio muerte y siendo que el delito de Asesinato, es un delito de resultado, es decir, que precisa de circunstancias concomitantes para privar de su libertad a la víctima, lo que se consiguió el diecisiete de abril de dos mil quince, al buscar un lugar o vivienda para encerrarla y el veinticinco de abril del mismo año, cuando la víctima llegó a la vivienda de la acusada se le llevó a la casa arrendada se puede establecer que se le privó de su libertad y que se le retuvo contra su voluntad por varios días, obligándole a firmar unos documentos de traslado de bienes y amenazándola de muerte, es decir que en el hecho delictivo participaron varias personas, de ahí que sí se cometieron los delitos de Plagio o secuestro y de Asociación ilícita, aunado a que de los hechos acreditados también se determinó que la acusada, su hija y otras cuatro personas, son efectivamente parte de una organización estructurada, porque mientras la acusada y sus hijas alquilaron una residencia, las otras cuatro personas utilizaron el medio idóneo para darle muerte a la víctima como fue dispararle con un arma de fuego en el cráneo, ocasionándole la muerte, por lo que en el presente caso, no puede aplicarse elnon bis in ídem. De ahí que la sentencia dictada por la Sala de Apelaciones impugnada no contenía ninguna vulneración denunciada en casación, porque al confirmar el fallo condenatorio realizó, una correcta aplicación de las normas que se señalaron conculcadas, por lo que al declarar procedente parcialmente el recurso de casación por motivo de fondo, promovido por la procesada, transgredió el debido proceso, por cuanto realizó una indebida aplicación de las normas sustantivas señaladas como conculcadas y no tomó en cuenta, que la víctima del delito de Plagio o secuestro fue asesinada, con la participación de un grupo de personas por lo que su resolución no es acorde a los hechos acreditados por cuanto que sí se probó la existencia de una estructura criminal compuesta por más de tres personas y existió cierto tiempo -varios días-, para cometer el delito, lo cual encuadra en lo establecido en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y pese a ello, la autoridad objetada, absolvió a la acusada de dos delitos, cuando lo correcto era confirmar la sentencia condenatoria. De ahí que, se excedió en el ejercicio de sus atribuciones y actuó de forma arbitraria al emitir el acto reclamado, pues las acciones que realizó la procesada...

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