Sentencia nº 5464-2016 de Corte de Constitucionalidad, 20 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
Número de expediente5464-2016
Nº de Gaceta123
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de antecedenteMercantil y Propiedad Intelectual

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 5464-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, veinte de febrero de dos mil diecisiete. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de doce de agosto de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por industrias Bolik, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación, G.E.A.L., contra el Juez Cuarto de Primera Instancia del ramo Civil de Guatemala.La entidad postulante actuó bajo su propio patrocinio. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal IV, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA.Interposición y autoridad:presentado el diecisiete de junio de dos mil dieciséis, en el Juzgado de Paz Penal de faltas de turno, y remitido posteriormente al centro de servicios auxiliares de la administración de justicia.B.Acto reclamado: resolución de once de mayo de dos mil dieciséis, dictada por la autoridad reclamada, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad por violación de ley, interpuesta por industrias Bolik, Sociedad Anónima, contra la decisión que declaró con lugar el incidente de desvinculación de tercero que instó la entidad S.B..C.Violaciones que se denuncian: a los derechos de defensa y de tutela judicial, así como al principio del debido proceso.D.Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la postulante y del estudio de los antecedentes se resume:D.1 Producción del acto reclamado:a)industrias Bolik, Sociedad Anónimapromovió juicio oral por infracción derechos marcarios, competencia desleal y daños y perjuicios, en contra de la entidad B. de Guatemala, Sociedad Anónima, ante el Juez Tercero de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, quien se excusó de conocer el proceso, y fue asignado al Juez Cuarto de Primera Instancia del ramo Civil del departamento aludido;b)en el desarrollo de la secuela procesal, se emplazó como tercero a la entidad S.B.,a lo que, dicha entidad no estuvo de acuerdo, razón por la quepromovió incidente de desvinculación de tercero, que fue admitido para su trámite y, que mediante resolución de veintidós de abril de dos mil dieciséis, fue declarado con lugar y en consecuencia, se le separó como tercera dentro del diligenciamiento del juicio oral;c)inconforme con lo anterior, la accionante instó nulidad por violación de ley, la que fue declarada sin lugar, en resolución de once de mayo de dos mil dieciséis, acto reclamado.D.2Agravios que se reprochan al acto impugnado: la amparista estima que la autoridad denunciada transgrede sus derechos constitucionales, en virtud que:i)indicó que la página impresa que ofreció, no era prueba suficiente para probar la relación mercantil entre las entidades S.B. y B. de Guatemala;ii)no tomó en cuenta los documentos presentados en la demanda inicial, consistentes en fotocopias simples de las demandas promovidas por el mandatario judicial con representación de la entidad S.B., en su interés de registrar en Guatemala la marca CRISTAL, propiedad de la postulante, para amparar bolígrafos y otros productos comprendidos en la clase dieciséis (16) de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas (Arreglo de Niza);iii)en el emplazamiento de la entidadS.B., como tercera dentro de la tramitación del incidente en la etapa probatoria no se realizaron los apercibimientos solicitados por mi representada en la audiencia de ocho de julio de dos mil quince, de recepción de medios de prueba de exhibición de documentos, no obstante indicó el mandatario judicial deS.B.y B. de Guatemala, Sociedad Anónima, que le era materialmente imposible exhibir el libro de accionistas, ya que no existen, yque omitió cumplir con los requisitos de las literales a) y b) del artículo 182 del Código Procesal Civil y M., en cuanto a lo relacionado con la presentación de los documentos en poder del adversario;vi)al desestimarse la nulidad, no se tomó en cuenta que, al no exhibir la demandada -entidad B. de Guatemala, Sociedad Anónima-, los libros de actas de asambleas ordinarias...

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