Sentencia nº 3796-2016 de Corte de Constitucionalidad, 16 de Febrero de 2017

Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Sentencia en primera instanciaSalas de la Corte de Apelaciones -Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Número de expediente3796-2016
Fecha16 Febrero 2017

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3796-2016 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala,dieciséis de febrero de dos mil diecisiete. En apelación, se examina la sentencia de catorce de julio de dos mil dieciséis, dictada por la S. Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de A., en la acción de amparo promovida por M. De J.P.L., contra la Superintendencia de Administración Tributaria. La postulante actúo con el patrocinio de la abogada E.M.C.C.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, J.F.D.M.V., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad:presentado el nueve de mayo de dos mil dieciséis, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, y remitido a la S. Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.B) Acto reclamado:señaló expresamente:“la falta de citación, audiencia y notificación de la resolución identificada como… (GRN-R-2015-02-20-000247) de fecha veintitrés de diciembre de dos mil quince, dictada dentro del expediente número… (2014-02-20-44-0000400), desconociendo el contenido de la resolución aludida, en atención a que la misma no fue puesta a la vista por M.K.C.R. y S.R., quienes indicaron pertenecer a la División de Asuntos Jurídicos de la Gerencia Regional Nororiente de la Superintendencia de Administración Tributaria, según consta en el Acta Notarial suscrita por la Notaria Edihtta Modesta C.C., con fecha veinticinco de abril de dos mil dieciséis.”.C) Violación que denuncia:a los derechos de defensa, audiencia, libertad e igualdad, así como el principio jurídico del debido proceso.D) Relación de los hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la entidad postulante en el escrito de planteamiento de la acción y lo consignado por el Tribunal de A. de primer grado en el fallo apelado, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)con el objeto de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente M. De Jesús P.L., ahora postulante, correspondiente al período impositivo del uno de enero de dos mil doce al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, se inició el expediente administrativo dos mil catorce – cero dos – veinte – cuarenta y cuatro – cero cero cero cero cuatrocientos (2014-02-20-44-0000400), nombrándose para el efecto a los auditores tributarios, quienes realizaron los requerimientos de información correspondientes;b)el treinta de septiembre de dos mil quince, se emitió audiencia A – dos mil quince – cero dos – veinte – cero cero cero ciento noventa, por medio de la cual, se le hizo saber a la contribuyente los ajustes y liquidación de los impuestos, confiriéndosele, el plazo de treinta días hábiles para que se manifestara al respecto;c)el veintitrés de diciembre de dos mil quince, sin que la contribuyente compareciera a manifestar su postura, se emitió la resolución GRN – R – dos mil quince – cero dos – veinte – cero cero cero doscientos cuarenta y siete (GRN-R-2015-02-20-000247), por medio de la cual, se resolvió confirmar los ajustes formulados, decisión que supuestamente le fue notificada a la contribuyente el treinta de diciembre de dos mil quince, -acto reclamado-;d)el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis se presentó demanda económica coactiva ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Económico Coactivo, Trabajo y Previsión Social del municipio de San Benito, departamento de El Petén, la cual se encuentra en trámite.D.2) A. que se reprocha al acto cuestionado: refiere la transgresión a sus derechos constitucionales enunciados, debido a que:i)la persona que supuestamente recibió el acto de comunicación “G.A.C.M.”, nunca ha sido su empleada o trabajadora, ni a prestado servicios de ninguna naturaleza en su empresa, lo cual, lo acredita con el aviso de suspensión emitido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, División de Registro de Patronos y Trabajadores, Departamento de Recaudación, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, asimismo con la planilla de seguridad social, del período comprendido de enero de dos mil diez al treinta de junio de dos mil catorce;ii)la autoridad reprochada pretende violar sus derechos y garantías constitucionales, por cuanto a sabiendas y conocimiento pleno de los sujetos que debían intervenir dentro del procedimiento administrativo, maliciosamente notifica a una supuesta trabajadora una resolución que de acuerdo a los artículos 127 y 130 del Código Tributario, debe ser efectuada en forma personal;iii)se incurrió en una franca violación, en virtud que la resolución que emitió la autoridad impugnada adquirió firmeza, sin que se le haya dado la oportunidad de ser notificada, citada, oída y vencida dentro del procedimiento administrativo correspondiente.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se declare que:i)no le es aplicable ni le afecta lo decidido en la resolución GRN – R – dos mil quince – cero dos – veinte – cero cero cero doscientos cuarenta y siete (GRN-R-2015-02-20-000247), de veintitrés de diciembre de dos mil quince;ii)para la efectividad de la garantía constitucional, se proceda a notificar en forma legal, la referida resolución con el objeto de garantizar los derechos que le asisten, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales en que incurra, haciendo las declaraciones correspondientes de ley, específicamente en cuanto a la condena en costas procesales.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en los incisos a), d) y h) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los artículos , 12, 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 127 y 130 del Código Tributario. II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional:no se otorgó.B) Tercera...

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