Sentencia nº 1981-2016 de Corte de Constitucionalidad, 16 de Febrero de 2017
Sentido del fallo | Sin lugar |
Tipo de Recurso | Apelación de Sentencia de Amparo |
Fecha | 16 Febrero 2017 |
Sentencia en primera instancia | Salas de la Corte de Apelaciones -Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo |
Número de expediente | 1981-2016 |
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1981-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Ingenieros Civiles Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de su Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y Poder General para Actos Administrativos, R.G.R.C., contra el Director General del Sistema Penitenciario. La postulante actuó con el auxilio profesional de los Abogados J.A.T.C. y L.F.Z.L.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, J.F. de M.V., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el diez de diciembre de dos mil quince en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y remitido, posteriormente, a la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.B) Actos reclamados: i)el oficio de siete de diciembre de dos mil quince, identificado como DGSP No. 2679-2015, por el cual la autoridad objetada “ordena” a la postulante que mantenga vigentes las fianzas (de seguro de caución de anticipo y seguro de caución de cumplimiento) que presentó con ocasión de la suscripción del Contrato Administrativo, DGSP cuarenta y cuatro – dos mil cuatro (DGSP 44-2014);ii)silencio administrativo en cuanto a la falta de respuesta a la “supuesta” petición formulada por la postulante para el nombramiento de supervisor de la obra relacionada con la suscripción del contrato ya referido.C) Violaciones que se denuncian:a los derechosde petición,igualdad, libertad de acción, propiedad, libertad de industria, comercio y trabajo.D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la solicitante y de las constancias procesales, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: i)el diecinueve de noviembre de dos mil catorce,la entidad postulante y la autoridad objetadasuscribieron el contrato administrativo DGSP 44- 2014 (DGSP 44-2014), por el cual se autorizó a dicha entidad a realizar y ejecutar el proyecto denominado ampliación del Centro de Cumplimiento de Condena Canadá, en el Municipio de Escuintla, departamento de Escuintla;ii)en dicho contrato se estipuló que, para garantizar las resultas de la ejecución de la obra contratada, la entidad referida debía constituir las garantías siguientes: caución de anticipo, caución de cumplimiento, seguro contra riesgos; seguro de caución de conservación de la obra; seguro de caución de saldo deudor;iii) el siete de diciembre de dos mil quince la autoridad objetada emitió el oficio 2679-2015, por medio del cual hizo de conocimiento de la postulante, entre otras cosas-en relación al agravio señalado- que “en cuanto a las fianzas que están próximas a vencerse, y en virtud que no se ha concluido el proceso de contratación de la Supervisión Externa para el Proyecto esta Dirección General del Sistema Penitenciario, solicita sus buenos oficios a efecto se sirvan extender dichas Fianzas por un período igual al inicial”.D.2) Agravios que se denuncian:la amparista argumentó, en cuanto al primero de los actos reclamados, que es agraviante a sus derechos denunciados, porque tiene que cubrir una fianza sobre una obra que está suspendida y pendiente de cumplimiento; y, en cuanto al segundo acto reclamado, que también le agravia porque aun no se ha obtenido respuesta respecto del requerimiento de nombrar supervisor de las obras relacionadas con el contrato administrativo referido.D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue la protección constitucional instada y, como consecuencia, se deje en suspenso definitivo el primero de los actos reclamados, y en cuanto al segundo que se ordene a la autoridad objetada el nombramiento del supervisor de obra ya relacionado.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno. F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en las literales a), b)y e) del artículo 10de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los artículos4, 5, 39 y 43de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados: no se designaron. C) Informe circunstanciado:la autoridad denunciada informó:i)el nueve de septiembre de dos mil catorce, se publicó en el Diario de Centro América, el Acuerdo Gubernativo número 307- 2014...
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