Sentencia nº 1458-2016 de Corte de Constitucionalidad, 16 de Febrero de 2017

Sentido del falloSin lugar
Sentencia en primera instanciaSalas de la Corte de Apelaciones -Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Número de expediente1458-2016
Fecha16 Febrero 2017

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1458-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.

En apelación y con copia de sus antecedentes, se examina la sentencia de veinticinco de marzo de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de esa naturaleza promovida por Hoteles Incorporados, Sociedad Anónima, por medio del Mandatario Especial y Judicial con Representación, P.G.M.C., contra la Superintendencia de Administración Tributaria.La institución postulante actuó con el auxilio del referido mandatario. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, D.J.O.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el diecisiete de febrero de dos mil dieciséis en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y, posteriormente, trasladadoa la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.B) Acto reclamado:la supuesta notificación practicada a la ahora postulante el doce de diciembre de dos mil catorce, dentro del proceso administrativo número dos mil diez-cero dos - cero nueve - cuarenta y cuatro - cero cero cero un mil cuatrocientos setenta y siete, (2010-02-09-44-0001477), referente a la resolución seiscientos sesenta y nueve – dos mil catorce (669-2014), de seis de noviembre de dos mil catorce, emitida por el Directorio de la entidad fiscalizadora mediante la cual declaró sin lugar el recurso de revocatoria.C) Violación que denuncia: a los derechos de defensa y petición, así como los principios al debido proceso y de legalidad.D)Relación de los hechos que motivan el amparo:lo expuesto por la postulante se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)derivado de la fiscalización para la verificación del adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias de la ahora postulante, en su calidad de contribuyente, se inició el expediente administrativodos mil diez - cero dos - cero nueve - cuarenta y cuatro - cero cero cero un mil cuatrocientos setenta y siete, (2010-02-09-44-0001477), por ajustes, reconocimientos, impuestos y multas;b)la Superintendencia de Administración Tributaria emitió las resoluciones R - dos mil once – cero dos – cero nueve – cero cero cero cuatrocientos tres (R-2011-02-09-000403)y R- dos mil once – cero dos – cero nueve – cero cero cero cuatrocientos cuatro (R-2011-02-09-000404), ambas de ocho de septiembre de dos mil once, que confirmaron los ajustes relacionados al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta, correspondientes al período impositivo de uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho;c)inconforme la postulante promovió revocatoria contra ambos pronunciamientos, repeliendo en forma liminar la instada contra el primero de los fallos y, paralelamente, admitiendo a trámite la interpuesta contra el segundo de los pronunciamientos;d) el seis de noviembre de dos mil catorce, el Directorio del ente fiscalizador dictó la resolución seiscientos sesenta y nueve – dos mil catorce (669-2014), mediante la cual declaró sin lugar la revocatoria interpuesta contra el pronunciamiento R- dos mil once – cero dos – cero nueve – cero cero cero cuatrocientos cuatro (R-2011-02-09-000404), decisión que supuestamente le fue notificada el doce de diciembre de dos mil catorce -acto reclamado-.D.2) Agravios que se reprochan a los actos reclamados:refiere la transgresión a sus derechos y principios constitucionales enunciados, debido a que:i)no ha sido notificada de conformidad con la ley, de la decisión que resuelve el recurso de revocatoria emitido por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, quedando consecuentemente en un estado de indefensión, pues no hizo uso de los recursos jurídicos correspondientes, -proceso contencioso administrativo-;ii)pese a las obligaciones establecidas en los artículos 127, 128 y 132 del Código Tributario, al indicar“supuesta notificación”se debe entender que la autoridad recurrida no realizó el acto de comunicación en el lugar señalado para recibir notificaciones, no fue entregadaa una persona con la que tenga algún vínculo legalo que ostente representación, así como tampoco se respetó el plazo de diez días contados a partir de la emisión de la resolución para efectuar la notificación; iii)la Superintendencia de Administración Tributaria inició un proceso económico coactivo, sin haberse encontrado firme el fallo que resuelve el recurso de revocatoria, pues nunca le fue comunicada dicha decisión, procediendo con notoria ilegalidad y evidente mala fe.D.3)Pretensión:Solicitó que se otorgue la protección referida, y como consecuencia, se ordene a la autoridad reclamada que proceda a notificar la resolución del Directorio de la entidad fiscalizadora, número seiscientos sesenta y nueve – dos mil catorce (669-2014) de seis de noviembre de dos mil catorce, como en derecho corresponde.E) Uso de recursos: ninguno.F) Casos de procedencia: invocó el contenido en las literales a), b), d) y f) del artículo 10de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas: citó los artículos12 y28de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16 de la Ley del Organismo Judicial; 127, 128, 130, 132, 133 y 136 del Código Tributario.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Tercera interesada: Procuraduría General de la Nación.C) Informe circunstanciado:la autoridad cuestionada señaló:i)el veinte de septiembre de dos mil diez, se efectuó el nombramiento de los auditores para verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad Hoteles Incorporados, Sociedad Anónima;ii)el ocho de septiembre de dos mil once, la Superintendencia de Administración Tributaria emitió las resoluciones R-2011-02-09-000403 y R-2011-02-09-000404 que contienen la liquidación del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta correspondientes a los períodos comprendidos del uno de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR