Sentencia nº 2365-2016 de Corte de Constitucionalidad, 2 de Febrero de 2017
Ponente | José Manuel Pérez Vicente |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2017 |
Número de expediente | 2365-2016 |
Nº de Gaceta | 123 |
Tipo de expediente | Amparo en Única Instancia |
Sentido del fallo | Sin Lugar -Ausencia de agravio |
Tipo de antecedente | Notarial y liquidación de honorarios profesionales |
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 2365-2016
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL EXTRAORIDNARIO DE AMPARO:Guatemala, dos de febrero de dos mil diecisiete.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por J.M.P.V. contra la Corte Suprema de Justicia. El postulante actuó bajo el auxilio del abogado E.D.N.V.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, J.F.D.M.V., quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
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EL AMPARO
A) Interposición y autoridad: presentado el veinte de mayo de dos mil dieciséis, en esta Corte. B) Acto reclamado: resolución de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, por medio de la cual la Corte Suprema de Justicia, declaró con lugar el recurso de responsabilidad interpuesto por el postulante contra la resolución de uno de julio de dos mil quince dictada por la misma autoridad, resolviendo modificar el numeral I) de la parte resolutiva en el sentido de suspender al notario -ahora postulante- en el ejercicio de la profesión por el plazo de tres meses.C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa, debido proceso, libertad de industria, comercio y trabajo. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio del antecedente se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el accionante fue citado para comparecer a la Delegación del Archivo General de Protocolos del municipio y departamento de San Marcos el diecinueve de septiembre de dos mil doce con el objeto de realizar revisión del protocolo a su cargo correspondiente al año dos mil once, haciendo constar en el acta correspondiente las observaciones subsanables con y sin intervención judicial, así como las insubsanables, fijándole audiencia para el cinco de noviembre del mismo año a efecto de cumplir con lo requerido; b) en la fecha antes señalada compareció -el accionante- a la Delegación Regional de Occidente, Subdirección del Archivo General de Protocolos del departamento de Quetzaltenango poniendo a la vista nuevamente el protocolo a su cargo, señalando el cumplimiento de los previos que le fueron indicados, no obstante lo anterior la mencionada autoridad le fijó una nueva audiencia para el treinta de enero de dos mil trece a efecto de que incorporara a los atestados la certificación de las diligencias voluntarias de enmienda del mencionado protocolo;c)la Directora del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial remitió informe circunstanciado el diecinueve de junio de dos mil catorce dirigido a la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia, en el cual señala que el notario J.M.P.V. no cumplió con los requerimientos de efectuados en la revisión del protocolo a su cargo, por lo que solicitó que la autoridad impugnada procediera a imponer las sanciones correspondientes demás efectos legales;d)el cinco de agosto del referido año, la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, con base al informe anterior decidió admitir a trámite las diligencias de inspección y revisión de protocolos e incumplimiento de los requisitos formales contra el amparista, confiriéndole audiencia, la cual fue evacuada por este;e)el uno de julio de dos mil quince la Corte Suprema de Justicia –autoridad impugnada– resolvió suspender al notario J.M.P.V. por el plazo de un año; yf)el postulante interpuso ante la citada autoridad recurso de responsabilidad, el que fue declarado con lugar en resolución de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis –acto reclamado–, resolviendo modificar el numeral romano I) de la parte resolutiva de la decisión impugnada, en el sentido de suspender al amparista únicamente por el plazo de tres meses.D.2) Expresión de agravios: estima que la resolución que constituye el acto reclamado vulneró sus derechos constitucionales previamente enunciados, ya que el Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial ya había ordenado anteriormente el archivo del expediente administrativo de inspección y revisión del protocolo a su cargo, resolviendo en su oportunidad que no existía motivo para solicitar a la Corte Suprema Justicia que continuara con el trámite...
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