Sentencia nº 1497-2015 de Corte de Constitucionalidad, 28 de Noviembre de 2016

PonenteRaúl Amílcar Falla Ovalle
Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Número de expediente1497-2015
Fecha28 Noviembre 2016
Categoríarecurso de queja,recurso de apelación
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 1497-2015

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por R.A.F.O. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con su propio patrocinio. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, B.A.M.O., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES
  1. EL AMPARO

    1. Interposición y autoridad:presentado el catorce de abril de dos mil quince, en esta Corte.B) Acto reclamado:resolución de diecisiete de febrero de dos mil quince, mediante la que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal -autoridad objetada-, declaró sin lugar la solicitud de actividad procesal defectuosa que formuló el ahora postulante contra la omisión de notificar a los demás sujetos procesales la interposición del recurso de queja, así como las posteriores resoluciones e impugnaciones instadas.C) Violaciones que denuncia:al derecho de defensa, así como al principio jurídico del debido proceso.D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el accionante y del estudio del antecedente, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)ante la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el ahora amparista presentó incidente de declinatoria por incompetencia, el que fue rechazado;b)contra tal decisión; interpuso apelación, medio de impugnación que fue repelidoin limine;c)por lo anterior, instó recurso de queja, mismo que fue declarado improcedente por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal -autoridad objetada-;d)ante ello, interpuso reposición, la que se resolvió sin lugar;e) contra el fallo aludido, interpuso actividad procesal defectuosa, la que fue declarada improcedente;f)por lo decidido, instó reposición, recurso que se resolvió sin lugar;g)ante tal resolución, solicitó rectificación, sin embargo la autoridad cuestionada le indicó que se estuviese a lo resuelto yh)posteriormente, promovió actividad procesal defectuosa, la que fue declarada sin lugar, mediante resolución dediecisiete de febrero de dos mil quince -acto reprochado-.D.2) Agravios que se denuncian:el postulante considera que la autoridad objetada al emitir el acto reclamado, violó el derecho y principio jurídico invocados, debido a que argumentó que no era necesario notificar a todos los sujetos procesales, ya que las decisiones dictadas no modificaron el fondo del proceso; no obstante el referido acto procesal de comunicación, constituye una obligación que no se puede supeditar al éxito o fracaso del planteamiento judicial realizado.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado, ordenando a la autoridad cuestionada dictar la resolución que en Derecho corresponde y, por ende, se notifique a todos los sujetos procesales para que asuman la actitud que estimen pertinente.E) Uso de recursos y procedimientos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó el contenido en la literal h) del Artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los Artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4° de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 20 y 281del Código Procesal Penal y 16 de la Ley del Organismo Judicial.

  2. TRÁMITE DEL AMPARO

    1. A. provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada:Dricela Eufemia Delgado Barrientos.C) Antecedente:copia certificada del expediente del recurso de queja número 01004 – 2014 – 00889 de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal.D) Medios de comprobación: se prescindió del período probatorio y se incorporaron como medios de prueba:i)el antecedente del amparo yii)copia certificada del expediente 01075 – 2006 – 03672 del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente.

  3. ALEGACIONES DE LAS PARTES

    1. El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, A. y Exhibición Personalseñaló que la resolución cuestionada no produce las violaciones denunciadas por el amparista, toda vez que la autoridad objetada actuó conforme a Derecho al declarar sin...

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