Sentencia nº 2333-2016 de Corte de Constitucionalidad, 15 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCon Lugar -Principio de Debido Proceso
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Número de expediente2333-2016
Fecha15 Noviembre 2016

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2333-2016 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, quince de noviembre de dos mil dieciséis. En apelación y con copia certificada de sus antecedentes, se examina la sentencia de veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción constitucional promovida por Administradora de Restaurantes, Sociedad Anónima, por medio de su mandatario general judicial con representación, D.E.J., contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M.. La postulante actuó con el patrocinio del abogado E.J.A.S.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, J.F.D.M.V., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el dieciocho de mayo de dos mil quince, en la Corte Suprema de Justicia.B) Acto reclamado:resolución de veintitrés de marzo de dos mil quince, por la que la autoridad denunciada, en apelación, confirmó la decisión asumida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, que enmendó el juicio sumario promovido por la postulante contra L., Sociedad Anónima, y, como consecuencia, rechazó el juicio incoado.C) Violaciones que denuncia: a sus derechos de defensa, tutela judicial efectiva y libre acceso a los tribunales de justicia, así como al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo: de lo que consta en los antecedentes y delo expuesto por la postulante, se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a) ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, promovió –la postulante– juicio sumario contra la entidad L., Sociedad Anónima –tercera interesada–, con el objeto de que se declarara que cumplió con poner a disposición de la demandada los documentos a que se refiere el artículo 145 del Código de Comercio, durante el período de información previo a la celebración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de diez de junio de dos mil catorce; la demanda respectiva fue admitida para su trámite;b) posteriormente, la entidad demandada presentó varios mecanismos de defensa, entre ellos declinatoria, revocatoria y excepciones previas de demanda defectuosa y falta de personalidad;c)no obstante que la declinatoria se encontraba tramitándose, la jueza referida dictó resolución por la cual enmendó el procedimiento y, por ello, rechazó la demanda interpuesta, tras considerar que se evidenció que, al haberle dado trámite a la demanda, se violaron formalidades esenciales del proceso, en virtud de que los hechos y la pretensión de la demandante no eran materia para dilucidar en el juicio sumario, por lo que no es aplicable el artículo 1039 del Código de Comercio; yd) inconforme con la decisión anterior, apeló –la postulante–, elevándose las actuaciones ante la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M. –autoridad denunciada–, la que en resolución de veintitrés de marzo de dos mil quince –acto reclamado–, confirmó la decisión apelada, por estimar que“…de la forma en que fueron expuestos los hechos por esta parte, se establece que existe una posible acción o excepción que pretende hacer valer, pero que depende de la acción de otra personas”.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:la postulante estima que se conculcaron sus derechos porquese le impidió obtener un pronunciamiento de fondo sobre su pretensión y que se ventilara el proceso relacionado de conformidad con la ley. Además, indica que el rechazo de la demanda promovida se hizo mediante un procedimiento que no está previsto en la ley, ya que aduce que la citada juzgadora hizo suyos los argumentos presentados por la parte demandada en la interposición de excepciones para rechazar la demanda, sin que se le diera la oportunidad de desvirtuarlos; asimismo, el auto de enmienda no se fundamentó en la omisión de requisitos en el escrito inicial, sino que cuestiona aspectos que eran el objeto del juicio promovido.D.3) Pretensión:solicitó que se declare con lugar el amparo, y como consecuencia, se le restituyan sus derechos afectados.E) Uso de recursos: ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Normas violadas:citó los artículos , 12, 29 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala. II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional: no se otorgó.B) Tercera interesada:L., Sociedad Anónima.C) Antecedente remitido:copia certificada de las partes conducentes de:i)juicio sumario cero diez cuarenta y uno – dos mil catorce – cero cero seiscientos cincuenta y dos (01041-2014-00652) del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala; y ii)expediente de apelación trescientos dos – dos mil catorce (302-2014) de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M..D) Medios de comprobación:i)...

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