Sentencia nº 2446-2016 de Corte de Constitucionalidad, 14 de Noviembre de 2016

PonenteReceptor Industrial, Sociedad Anónima
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
Número de expediente2446-2016
Nº de Gaceta122
Tribunal de amparo de primer gradoSalas de la Corte de Apelaciones -Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedenteTributario

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2446-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, catorce de noviembre de dos mil dieciséis. En apelación y con copia de sus antecedentes, se examina la sentencia de tres de mayo de dos mil dieciséis, dictada por la S. Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de esa naturaleza promovida por Receptor Industrial, Sociedad Anónima por medio de su Gerente General y R.L., V.A.P.C., contra la Superintendencia de Administración Tributaria. La postulante actuó con el auxilio profesional del Abogado R.S.M.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, B. AmilcarM.O., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el diecisiete de febrero de dos mil quince en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y, posteriormente, trasladadoa la S. Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.B) Acto reclamado:el aviso A-SAT-IRG-DCEE-INC-FISCALES-MAQUILA-3278-2016, emitido por la autoridad denunciada el trece de enero de dos mil dieciséis y notificado el dieciocho de enero del mismo año, mediante el cual le recuerda que los beneficios fiscales establecidos en la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de M., Decreto 29-89 del Congreso de la República, otorgados en virtud de la calificación que le confirió la resolución oportunamente emitida por el Ministerio de Economía, finalizaron el treinta y uno de diciembre de dos mil quince, indicándole que:“En atención a lo anterior y de conformidad con el régimen de su inscripción en el referido impuesto al uno de enero de dos mil dieciséis, sus obligaciones son las siguientes: Impuesto Sobre la Renta -ISR- sobre utilidades de actividades lucrativas, deberá calcular y pagar el impuesto determinado según sus operaciones trimestrales (ventas locales y exportación), según lo preceptuado en la Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012 artículos 36 al 39...”.C) Violación que denuncia: a los derechos de libertad de industria y comercio e igualdad, así como a los principios jurídicos de legalidad en materia tributaria, seguridad jurídica, legalidad de la función pública y supremacía constitucional.D)Relación de los hechos que motivan el amparo:lo expuesto por la postulante se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el veinticuatro de enero de dos mil trece, el Ministerio de Economía emitió la resolución cero cero treinta (0030), por la cual calificó a la entidad Receptor Industrial, Sociedad Anónima –ahora amparista-, como M. y Exportadora bajo el Régimen de Admisión Temporal, otorgándole el beneficio de exoneración total de pago del Impuesto Sobre la Renta por las rentas provenientes de su actividad de conformidad con el Decreto 29-89 del Congreso de la República;b)el dieciocho de enero de dos mil dieciséis, la Superintendencia de Administración Tributaria notificó a la entidad postulante, el Aviso A-SAT-IRG-DCEE-INC-FISCALES-MAQUILA-3278-2016, emitido el trece de enero del mismo año por el Jefe del Departamento de Control de Entes Exentos de la Intendencia de Recaudación y Gestión de aquella entidad fiscalizadora, por medio del cual le informó que, con relación a la calificación otorgada a su favor, que le permitía gozar de los beneficios fiscales establecidos en la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de M., Decreto 29-89 del Congreso de la República, de conformidad con la resolución de calificación emitida oportunamente por el Ministerio de Economía,-tal exoneración-finalizaba el treinta y uno de diciembre de dos mil quince, razón por la cual, a partir del mes de enero de dos mil dieciséis, de conformidad con el régimen de su inscripción se encuentra obligada a calcular y pagar según sus operaciones trimestrales el referido impuesto, según lo establecido en los Artículos del 36 al 39 de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012 -acto agraviante-. D.2) Agravios que se reprochan a los actos reclamados:refiere la transgresión a sus derechos y principios constitucionales enunciados, con fundamento en que:i. el Ministerio de Economía, en la resolución por la que le otorgó la exoneración del Impuesto Sobre la Renta, confirió dicho beneficio con fundamento en el contenido de los Artículos 3 y 27.4 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio y, adicionalmente, en la decisión del Consejo General de la referida organización WT/L/691 del veintisiete de julio de dos mil siete, por medio de la cual Guatemala recibió la última autorización para conceder subvenciones a la exportación por un plazo que expira el treinta y uno de diciembre de dos mil quince, disposiciones que no pueden tener vigencia e implementarse obligatoriamente sin la modificación, reforma o derogación del contenido en el Artículo 12 literal c) de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y M., facultad exclusiva y excluyente que la Constitución le otorga al Congreso de la República de Guatemala, por lo que no es una potestad que pueda ser ejecutada por dicho ente administrativo;ii.la autoridad denunciada pretende ejercer su función de cobro utilizando como fundamento la resolución de calificación en la que el Ministerio de Economía, excediéndose en sus facultades, restringe el beneficio que la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y M. establece respecto de la exoneración total del pago del Impuesto Sobre la Renta. Asegura que no...

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