Sentencia nº 2026-2016 de Corte de Constitucionalidad, 14 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCon Lugar -Derecho de Petición
Sentencia en primera instanciaSalas de la Corte de Apelaciones -Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Tipo de RecursoApelación de Sentencia de Amparo
Número de expediente2026-2016
Fecha14 Noviembre 2016

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2026-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de noviembre de dos mil dieciséis. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintidós de abril de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo promovida por Alternativa de Energía Renovable, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, A.D.C.M., contra la Superintendencia de Administración Tributaria. La postulante actuó con el patrocinio de los Abogados A.G.G.C., M.A.H.V. y C.F.F.A.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, B.A.M.O., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y remitido a la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.B) Acto reclamado:la omisión de la autoridad impugnada de verificar y resolver la solicitud de devolución de pago en exceso del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al período del uno al treinta y uno de octubre de dos mil quince, presentada por la postulante el veintidós de diciembre de dos mil quince.C) Violación que se denuncia: al derecho de petición.D) Hechos que motivan el amparo:D.1) Producción del acto reclamado: i)la accionante, por medio de formulario SAT – dos mil ciento veintitrés – ciento cuarenta y dos mil ciento dieciocho (SAT-2123-142118)presentado el veintidós de diciembre de dos mil quince, solicitó a la Superintendencia de Administración Tributaria -autoridad denunciada- la devolución delo pagado en exceso del Impuesto Sobre la Renta por retenciones, correspondiente al período comprendido del uno al treinta y uno de octubre de dos mil quince;ii)a la fecha de la presentación del amparo, la autoridad impugnada ha omitido la verificación y resolución de lo solicitado por la amparista-acto reclamado- pues no ha iniciado el trámite legal respectivo.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:la postulante estima que la omisión en la que ha incurrido la Superintendencia de Administración Tributaria, al no pronunciarse de forma alguna respecto a la solicitud planteada, constituye violación a su derecho de petición reconocido y garantizado en el Artículo 28 constitucional, por cuanto que ya transcurrieron más de treinta días hábiles desde que presentó el referido requerimiento. D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y se ordene a la autoridad cuestionada que resuelva su petición.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno.F) Caso de procedencia invocado:el contenido en la literal f) del Artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Disposiciones constitucionales y legales que se denuncian como violadas:Artículo 28de la Constitución Política de la República de Guatemala. II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó. B) Tercera interesada:Procuraduría General de la Nación.C) Informe circunstanciado:la autoridad cuestionada expresó:i)la postulante ingresó formulario SAT-2123-142118 y presentó escrito de veintidós de enero de dos mil dieciséis, mediante el cual requiere compensar las retenciones del Impuesto Sobre la Renta pagadas en exceso con otras obligaciones tributarias;ii) la acción constitucional promovida es prematura, en virtud de que el Artículo 23 “A” de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su párrafo séptimo, establece:“La petición se tendrá por resuelta desfavorablemente, para el sólo efecto que el contribuyente pueda impugnar o acceder a la siguiente instancia administrativa, si transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles para el período trimestral y de sesenta (60) días hábiles para el período semestral, contados a partir de la presentación de la solicitud con la documentación completa requerida, la Administración Tributaria no emite y...

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