Sentencia nº 5224-2015 de Corte de Constitucionalidad, 10 de Noviembre de 2016

PonenteSindicato Nacional de Trabajadores del Organismo Legislativo -STOL-
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
Número de expediente5224-2015
Nº de Gaceta122
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 5224-2015

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, diez de noviembre de dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista para dictar sentencia la acción de amparo en única instancia promovida por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Organismo Legislativo -STOL-, por medio de los integrantes del Comité Ejecutivo, L.X.C.P., E.R.C.T. y V.J.C., contra la Junta Directiva del Congreso de la República. El postulante actuó con el patrocinio del abogado N.F.S.I.. Es ponente en el presente caso, la MagistradaII, D.J.O.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el diecinueve de noviembre de dos mil quince en esta Corte.B) Acto reclamado:aunque no se consignó en forma clara, se concluye que es la contratación de personal por parte de la autoridad cuestionada, sin que esta cuente con soporte financiero y, porque la citada contratación de personal origina inestabilidad para los trabajadores actuales del Congreso de la República.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa, al trabajo y cualquier otro de los inherentes a la persona humana, así como al principio jurídico de irrenunciabilidad de los derechos laborales. D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el postulante y de lo que consta en las actuaciones se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a) solicitaron oportunamente a la Junta Directiva del Congreso de la República que se les proporcionara un informe acerca de la cantidad de trabajadores contratados con cargo al renglón presupuestario cero once y cero veintidós, los asignados a las distintas comisiones, bancadas y Junta Directiva, así como la cantidad de trabajadores que utilizan el sistema de marcaje puntual para el registro de ingreso y egreso de sus labores;b)también solicitaron a la misma autoridad un informe del valor pagado durante las tres últimas gestiones legislativas, y la actual, en concepto de horas extraordinarias;c) señalaron igualmente que del año dos mil seis para la presente administración, han tenido un incremento del trescientos cuarenta por ciento de la población de trabajadores del citado ente del Estado; yd)que solicitaron cordialmente a la honorable autoridad cuestionada, entre otras cosas, que a partir de la presente fecha ya no se realicen contrataciones de personal con cargo al renglón presupuestario cero once y cero veintidós.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:considera el amparista que la autoridad cuestionada viola sus derechos...

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