Sentencia nº 5329-2014 de Corte de Constitucionalidad, 29 de Octubre de 2016

PonenteProcurador de los Derechos Humanos
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2016
Número de expediente5329-2014
Nº de Gaceta118
Tribunal de amparo de primer gradoCorte Suprema de Justicia -Pleno
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloCon Lugar -Derecho a la vida y salud
Tipo de antecedenteLaboral y Previsión Social

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 5329-2014CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, veintinueve de octubre de dos mil quince.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil catorce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por el Procurador de los Derechos Humanos a favor del adolescente B.W.A.M., contra el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. El postulante actuó con el patrocinio de los abogados L.B.P., J.M.M.C., A.E.M.S. y J.P.A.G.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Presidenta, G.P.P.E., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad: presentado el dieciocho de diciembre de dos mil trece, en la Corte Suprema de Justicia.B) Acto reclamado:la negativa imputable a la autoridad cuestionada, de proporcionar los medicamentos Topimarato, Lamotrigina, Clonazepán, Oxcarbazepina y Fenobarbital, aladolescente B.W.A.M., quien padece Disgenecia Cerebral, Cuadriparesia Espástica, Microcefalia y Crisis Epilépticas Tónico Clónicas Generalizadas.C) Violaciones que denuncia:a los derechos a la vida, a la salud, a la niñez y a la adolescencia.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el amparista se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)en virtud de denuncia presentada por el tío del adolescente B.W.A.M., le ha sido informado que al paciente en mención, le fue suspendida la atención médica y el tratamiento que se le proporcionaba en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, al argumentar esa institución que el caso del menor se debía dar por concluido por haber cumplido quince años de edad; yb)como consecuencia de lo anterior, el menor fue atendido en el Hospital Roosevelt, sin embargo, debido a la denuncia interpuesta, la Subdirectora del nosocomio en referencia, le informó al personal de Defensoría de la Salud de la entidad postulante, que el paciente podía recibir únicamente atención médica a través de la consulta externa, pues los medicamentos, debido a la política de la autoridad reclamada, debían ser adquiridos por el interesado en donde le resultara más conveniente –acto reclamado-.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:denuncia el postulanteque con la actitud asumida por la autoridad reclamada se vulneran los derechos a la vida y a la salud deladolescente B.W.A.M., puesto que los medicamentos que requiere para las enfermedades que padece, deben ser tomados de por vida, aunado a que, ante la precaria condición económica de la familia, no los pueden adquirir por cuenta propia.D.3) Pretensión:Solicitó que se otorgue el amparo, y como consecuencia, se ordene a la autoridad reclamada proporcionar los medicamentos adecuados para tratar aladolescente B.W.A.M..E) Uso de recursos: ninguno.F) Casos de procedencia:no invocó.G) Leyes violadas: citó los artículos , 51, 93 y 94 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 25 y 28 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:se otorgó.B) Terceros interesados:no hubo.C) Remisión del antecedente: expediente clínico del menorBrandon W.A.M..D)Medios de comprobación:los incorporados en el proceso de amparo en primera instancia.E) Sentencia de primer grado:la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo,consideró:“…Resulta oportuno determinar que la capacidad para ser parte en amparo, en calidad de autoridad impugnada (legitimación pasiva) la tienen todas las personas u órganos que ejercen actos de poder, que provocan agravio en la esfera de los derechos de la persona que solicitan amparo(sic). Por lo que, del estudio de las actuaciones se estableció que la presente acción está dirigida contra el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social aún y cuando consta en las actuaciones que fue la subdirectora del H.R.M.J.L., quién omitió entregar medicamentos al adolescente B.W.A.M. a quien se le indicó que dichos medicamentos debían ser adquiridos por su cuenta, situación que obligaba plantear la presente acción contra la referida funcionaria, la cual constituye realmente la autoridad que debió ser recurrida. En virtud de lo anterior, puede afirmarse que el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social en la presente acción constitucional carece de legitimación para responder por la supuesta violación que constituye el acto reclamado, pues como quedó apuntado precedentemente, dicha circunstancia únicamente puede ser atribuible a la Subdirectora del referido centro asistencial, por ser la que directa(sic)le negó los medicamentos prescritos, pues es quien reviste las características para poder ser sujeto pasivo del amparo y, por ende, no existe la conexidad necesaria entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos denunciados y aquella contra quien se dirige la acción, y siendo que tal deficiencia no puede ser corregida por este Tribunal, debido a que constituye una carga procesal imputable únicamente al solicitante del amparo, sin la observancia de dicho requisito, no es dable conocer el fondo del asunto. Por las razones anteriormente consideradas, se concluye que la acción constitucional promovida es notoriamente improcedente, por falta de legitimación pasiva y por ende el amparo resulta improcedente. Con fundamento en el artículo 48 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que establece la improcedencia de sanciones y multas al Procurador de los Derechos Humanos, se exime del pago de las costas causadas y de la multa a todos los abogados patrocinantes en la presente acción en virtud de los intereses que defienden.”Y resolvió:“…I) Deniega por falta de legitimidad pasiva el amparo planteado por el Procurador de los Derechos Humanos, J.E. De León Duque, y en consecuencia: a) No condena en costas al solicitante del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR