Sentencia nº 4865-2015 de Corte de Constitucionalidad, 18 de Octubre de 2016

PonenteEdwin Orlando Cardona Cambara
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
Número de expediente4865-2015
Nº de Gaceta122
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedenteNotarial y liquidación de honorarios profesionales

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 4865-2015

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por E.O.C.C. contra la Corte Suprema de Justicia. El postulante actuó con su propio auxilio. Es ponente en este caso el M.P., N.A.H. quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

  1. EL AMPARO

    A) Interposición y autoridad: presentado eltreinta de octubre de dos mil quince, en esta Corte.B) Acto reclamado:resolución de doce de agosto de dos mil quince que declaró sin lugar el recurso de responsabilidad planteado contra la disposición de cuatro de marzo de dos mil quince que amonestó al postulante por infracciones cometidas en el ejercicio de la profesión notarial.C) Violaciones que denuncian: a sus derechos de defensa, de libertad de acción y de presunción de inocencia, así como el principio del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:del análisis del expediente y de lo expuesto por el postulante se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el diecinueve de agosto de dos mil trece, la Delegación Regional Nor-Oriente del Archivo General de Protocolos realizó inspección y revisión ordinaria del protocolo del año dos mil doce a cargo del postulante para verificar el cumplimiento de los requisitos formales en el ejercicio de la función notarial;b)en dicha inspección, documentada en acta número doscientos dieciséis de diecinueve de agosto de dos mil trece, se constató que, según el Sistema Electrónico de Registro de Notarios, el ahora amparista, conforme al artículo 37 del Código de Notariado, tuvo impedimento temporal para el ejercicio de la función notarial del veinticuatro de mayo al quince de junio de dos mil doce y, del veinte de noviembre al cinco de diciembre de dos mil doce; sin embargo, durante ese periodo faccionó instrumentos públicos;c)luego de concederle audiencia, la autoridad increpada emitió resolución de cuatro de marzo de dos mil quince que amonestó al postulante y ordenó al Archivo General de Protocolos asentar tal sanción en el Registro Electrónico de Notarios;d)contra la citada decisión, el postulante interpuso recurso de responsabilidad, el cual fue declarado sin lugar por la autoridad increpada en resolución de doce de agosto de dos mil quince–acto reclamado–, con fundamento en que, de conformidad con los artículos 4º, numeral 4º y 37 del Código de Notariado, al postulante se le incluyó en la lista de notarios que incumplieron con determinadas obligaciones establecidas en la ley, la cual fue publicada en el Diario de Centroamérica y, en otro de mayor circulación, lo que en forma automática le impidió, temporalmente, ejercer el notariado.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:denuncia violados los derechos invocados porqueno existe en el Código de Notariado una norma que prohíba al notario faccionar instrumentos públicos cuando ha sido incluido en el listado que emite el Director del Archivo General de Protocolos, lo que evidencia que se le amonestó sin sustento legal. Agregó que nunca fue notificado personalmente de haber sido incluido en el listado relacionado, por lo que nunca se enteró de tal situación en virtud de que el Diario oficial no circula con frecuencia en el departamento de Jutiapa.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue amparo y, en consecuencia, se suspenda en definitiva la resolución señalada como agraviante. E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en los incisos a), d) y h) del artículo 10 de de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los artículos: 12 y 14 de la Constitución Política de la República.

    II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó. B) Terceros interesados:No huboC) Remisión de...

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