Sentencia nº 2480-2016 de Corte de Constitucionalidad, 10 de Octubre de 2016

PonenteDistribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
Número de expediente2480-2016
Nº de Gaceta122
Tribunal de amparo de primer gradoSalas de la Corte de Apelaciones -Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Tipo de expedienteApelación de Sentencia de Amparo
Sentido del falloCon Lugar
Tipo de antecedenteAdministrativo

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2480-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, diez de octubre de dos mil dieciséis.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de quince de febrero de dos mil dieciséis, dictada por la S. Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de amparo, promovida por Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, por medio de su Mandataria Especial Judicial y Administrativa con Representación, N.I.A.G., contra la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. La postulante actuó con el auxilio profesional del abogado L.F.J.M.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I J.F.D.M.V., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el once de diciembre de dos mil quince, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del Organismo Judicial, el que lo remitió a la S. Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.B) Acto reclamado:resolución GJ-Provi dos mil quince – un mil trescientos sesenta y cinco (GJ-Provi2015-1365), proferida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica el diez de noviembre de dos mil quince, por medio de la cual rechazó el recurso de revocatoria que la entidad postulante planteara contra la resolución CNEE - trescientos veintiuno - dos mil quince (CNEE-321-2015), dictada por dicha Comisión el veintiocho de octubre de dos mil quince.C) Violaciones que se denuncian:a los derechos de petición, de defensa y de libre acceso a los tribunales y dependencias del Estado, así como al principio del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la postulante, del estudio de los antecedentes y de la sentencia apelada, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)La Comisión Nacional de Energía Eléctrica emitió la resolución CNEE – trescientos veintiuno – dos mil quince (CNEE-321-2015) de veintiocho de octubre de dos mil quince, mediante la cual aprobó el ajuste tarifario trimestral que deberá aplicar a la entidad postulante en la factura mensual de sus usuarios, correspondiente al período comprendido del uno de noviembre de dos mil quince al uno de enero de dos mil dieciséis;b)contra la resolución citada, la entidad postulante interpuso revocatoria, por estimar que se negó su derecho a cobrar el rubro correspondiente a desvíos de potencia y compras de energía, pese a que fueron gastos efectivamente realizados; yc)el recurso promovido fue rechazado por la autoridad impugnada, por medio de resolución GJ-Provi dos mil quince - un mil trescientos sesenta y cinco (GJ-Provi2015-1365), de diez de noviembre de dos mil quince, acto señalado como reclamado.D.2) Agravios que se denuncian:la postulante indicó que la autoridad recurrida, transgrede sus derechos de petición, defensa, libre acceso a los tribunales y dependencias del Estado, y al principio del debido proceso, en virtud que, contrario a lo resuelto por dicha autoridad, la decisión impugnada por revocatoria no es de carácter general, sino una decisión en un caso concreto, emitida para un período específico, en la cual la postulante cuestiona la no aceptación de un cobro por un gasto realizado, por lo que tal autoridad no tenía motivos jurídicos para rechazarin limineel recurso promovido, pues únicamente tienen dicha facultad ante la omisión de requisitos indispensables e insubsanables.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue el amparo solicitado, dejando en suspenso el acto reclamado, fijando plazo a la autoridad impugnada para que emita nueva resolución fundada en derecho.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó el contenido de los incisos b), c), d) y f) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas:citó los artículos 12, 28 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Tercero interesado: no hubo.C) Informe Circunstanciado:la autoridad impugnada manifestó:i)La entidad postulante, conforme lo que para el efecto establece el artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, remitió a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica...

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