Sentencia nº 5592-2015 de Corte de Constitucionalidad, 6 de Octubre de 2016

Sentido del falloCon Lugar -Principio de Debido Proceso
Tipo de RecursoAmparo en Única Instancia
Fecha06 Octubre 2016
Número de expediente5592-2015

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 5592-2015CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD,EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala, seis de octubre de dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por A.C.C.T. contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. La postulante actuó con el patrocinio de la Abogada Defensora Pública María del Carmen Estrada Rivera.Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, B.A.M.O., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Interposición y autoridad:presentado el once de diciembre de dos mil quince, en esta Corte.B) Acto reclamado: resolución de veinte de agosto de dos mil quince, por la que la autoridad cuestionada rechazó el recurso de casación que, por motivo de fondo, planteó la ahora postulante contra la sentencia dictada por la Sala de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, de Delitos de F. y otras Formas de Violencia contra la Mujer, en el proceso penal seguido contra H.S.M.G. por el delito de Violencia contra la mujer en su manifestación física y psicológica.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la postulante y del estudio del antecedente, se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el Tribunal Pluripersonal de Sentencia Penal de Delitos de F. y otras Formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala, declaró a H.S.M.G. autor responsable del delito de Violencia contra la mujer, en su manifestación física, imponiéndole ocho años de prisión;b)contra lo resuelto, el procesado interpuso recurso de apelación especial por motivo de fondo, el que fue acogido parcialmente por la Sala de la Corte de Apelaciones del ramo Penal de Delitos de F. y otras Formas de Violencia contra la M. y como consecuencia, rebajó la pena impuesta a seis años de prisión;c)la querellante adhesiva, ahora postulante, planteó recurso de casación por motivo de fondo ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal -autoridad cuestionada-, la que, previo a resolver sobre su admisibilidad, le fijó el plazo de tres días para que cumpliera con determinados requisitos formales yd) posteriormente pese a que, a su juicio, cumplió lo ordenado, la autoridad cuestionada en auto de veinte de agosto de dos mil quince -acto reclamado- rechazó el recurso instado.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:estimó que la autoridad objetada vulneró los derechos enunciados, porque no analizó que lo argumentado en la casación se refería a la errónea interpretación del Artículo 65 del Código Penal con relación al Artículo 10 de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, porque la Sala de la Corte de Apelaciones, al resolver el recurso de apelación especial, rebajó la pena sin observar los parámetros contenidos en la norma penal relacionada, extremo que había sido debidamente sustentado por la sentenciante, en virtud de que, además del daño físico, también se le ocasionaron daños emocionales y psicológicos, sin que la ahora amparista alegara falta de fundamentación como erróneamente lo indicó la referida autoridad en el acto contra el que reclama en sede constitucional. La Cámara cuestionada, al rechazar el recurso, adujo que no cumplió con indicar por qué no se daba el nexo causal entre la conducta reprochada y el hecho por el que se condenó al procesado, pese a que ese no era un argumento alegado en el planteamiento del citado medio de impugnación extraordinario. La postulante asegura que el escrito de subsanación cumplió con lo requerido por la autoridad reprochada, por lo que esta debió conocer la casación.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, que se deje en suspenso definitivo el acto reclamado, ordenando a la autoridad cuestionada dar trámite al medio de impugnación planteado.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno.F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) del Artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que estima violadas: citó los Artículos 12 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA)A. provisional:no se otorgó.B) Tercero interesado: a)Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones;b) R.O.G.V. -abogado defensor- yc)H.S.M.G..C) Remisión de antecedentes:expediente de casación 1004-2015-152 de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal.D)Medios de comprobación:esta Corte, en auto de veintidós de enero de dos mil dieciséis, prescindió del periodo probatorio e incorporó los siguientes medios de comprobación:a)el antecedente del amparo yb)copias certificadas de las sentencias de quince de enero de dos mil quince y veinticinco de septiembre de dos mil trece, dictadas por la Sala de la Corte de Apelaciones del ramo Penal de Delitos de F. y Otras Formas de Violencia contra la M. y por el Tribunal Pluripersonal de Sentencia Penal de Delitos de F. y otras Formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala, dentro de los expedientes 19-2014 y 02035-2011-02780, respectivamente.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTESA) La postulantese limitó a señalar lugar para recibir notificaciones.B) El Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones,argumentó que la autoridad objetada emitió razonamientos contrarios a lo alegado en el recurso de casación, toda vez que indicó que la casacionista no explicó las razones por las que no se daba...

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