Sentencia nº 1980-2016 de Corte de Constitucionalidad, 6 de Octubre de 2016

PonenteJosé Esteban Tzuban Xivir
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
Número de expediente1980-2016
Nº de Gaceta122
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar
Tipo de antecedentePenal -Procedimiento común - Delitos de acción pública

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 1980-2016

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala,seis de octubre de dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por J.E. TzubanXivircontra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio del abogado J.G.R.A.. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, D.J.O.E., quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPAROA) Solicitud y autoridad:presentado el veintiocho de abril de dos mil dieciséis, en esta Corte.B) Acto reclamado: sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil quince, por la que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal –autoridad reprochada– declaró procedente el recurso de casación que por motivo de forma interpuso el Ministerio Público contra el fallo emitido por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; en el proceso penal incoado contra el postulante por el delito de Robo agravado.C) Violaciones que denuncia:a los derechos de defensa y a la presunción de inocencia; así como al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por el solicitante y del estudio del antecedente se resume:D.1) Producción del acto reclamado: a)el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala condenó al amparista por el delito de Robo agravado;b)contra lo anterior, interpuso recurso de apelación especial por motivos de forma y fondo, que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, acogió por el motivo de fondo y, como consecuencia, lo absolvió de todo cargo, pero sin conocer el motivo de forma alegado; yc) por lo decidido, el Ministerio Público instó recurso de casación por motivos de forma y fondo, que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal –autoridad objetada–, en sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil quince –acto cuestionado–declaró procedente por el motivo de forma y, como consecuencia, ordenó el reenvío a la Sala para la emisión de un nuevo fallo.D. 2) Agravios que reprocha al acto reclamado:manifestó que la autoridad reprochada, con la emisión del acto reclamado, transgredió sus derechos y principio jurídico enunciado puesto que, contrario a lo que manifestó, la Sala de la Corte de Apelaciones realizó la aplicación debida de la ley sustantiva, en estricta observancia del principio de intangibilidad de la prueba, concluyendo respecto de su inocencia, en cuanto a los hechos que le fueron imputados; de esa cuenta, la sentencia que se reprocha en este amparo no es congruente con las constancias procesales.D.3) Pretensión:solicitó que se otorgue la protección constitucional y, como consecuencia, se deje en suspenso la resolución que constituye el acto reclamado.E) Uso de procedimientos y recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en las literales a) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes que estima violadas:citó los artículos 12 y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala;3 y 430 del Código Procesal Penal.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados: a)J.G.R.A. –abogado defensor–; yb) el Ministerio Público.C) Remisión de antecedente:expediente de casación01004-2014-01247de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal.D) Medios de comprobación:esta Corte prescindió del período probatorio, incorporando como medios de comprobación la certificación de:a)el antecedente del amparo;b)sentencia de nueve de septiembre de dos mil catorce, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; yc)fallo de dieciocho de abril de dos mil doce, proferido por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala; ambas decisiones fueron emitidas dentro del expediente con número único 01077-2010-02164.

  1. ALEGACIONES DE LAS PARTES

A) J.E.T. –postulante–manifestó que con el criterio sustentado por el Tribunal de Casación se le restringe los derechos a la libertad e igualdad, pues pretenden condenarlo sin medios de prueba que sustenten la acusación planteada en su contra. Solicitó que se tenga por evacuada la audiencia.B) El Ministerio Público, por medio de la Unidad...

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