Sentencia nº 2841-2016 de Corte de Constitucionalidad, 28 de Septiembre de 2016

PonentePersona individual -Nicolás Tzoy Sep
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
Número de expediente2841-2016
Nº de Gaceta121
Disposiciones impugnadasPenal -Ley de Armas y Municiones (nueva) --Artículo 123
Normativa vulneradaConstitución Política de la República -Artículo 2 Deberes del Estado
Tipo de expedienteInconstitucionalidad de ley en Caso Concreto
Sentido del falloSin lugar -Por no haberse establecido vulneración de postulados constitucionales

INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY EN CASO CONCRETO EXPEDIENTE 2841-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:Guatemala, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.

En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de veintidós de mayo de dos mil dieciséis, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de S., en carácter de Tribunal Constitucional, en la “acción” de inconstitucionalidad parcial de ley en caso concreto promovida por N.T.S. contra el artículo 123 de la Ley de Armas y M., Decreto número 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala. El solicitante actuó con el auxilio del abogado M.A.L. de León. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, J.F.D.M.V., quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTESI. LA INCONSTITUCIONALIDADA) Caso concreto en que se plantea:proceso penal con número único 10016-2015-00812 del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de S..B) N. que se impugna de inconstitucional:artículo 123 de la Ley de Armas y M., Decreto número 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala.C) N.s constitucionales que estima violadas:artículo 2º de la Constitución Política de la República de Guatemala.D) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad:lo expuesto por el solicitante se resume:i)se inició proceso penal en su contra, en el que se le imputa la comisión del delito de Portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, contenido en el artículo 123 de la Ley de Armas y M., Decreto número 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala; yii) su planteamiento lo promueve aduciendo que:a)el sistema garantista adoptado por Guatemala, se integra por axiomas entre los cuales se encuentran, primero, que no hay ley sin necesidad y, segundo, que no hay necesidad sin ofensa; de ahí que para el delito de Portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas no exista necesidad de aplicar una sanción tan severa como la regulada –de ocho a diez años de prisión–, por ser este un ilícito de peligro abstracto, que se comete con la simple portación del arma, sin lesionar u ocasionar resultado alguno, por lo que es evidente que la pena es desproporcional, tomando en cuenta que anteriormente este tipo penal tenía regulada una pena mínima de un año de prisión;b)debe existir un balance entre los bienes jurídicos tutelados y la proporcionalidad de la pena a imponer, en el caso de los delitos de Lesiones gravísimas o graves, cuyo resultado podría ser una enfermedad grave y permanente o, incluso, la deformación del rostro, tienen prevista una pena de entre dos a diez años de prisión, por lo que es inadmisible que al poner en peligro a la sociedad, sin causar lesión a sujeto alguno, se imponga una sanción mínima de ocho años de prisión; lo mismo ocurre en los delitos contra la vida, como el Homicidio preterintencional u Homicidio culposo, que contienen una pena mínima de dos años de prisión, siendo inaceptable que se considere más grave portar un arma de fuego sin causar daño a ninguna persona, que atentar contra la vida de una o varias; yc)la norma impugnada vulnera el artículo 2º de la Constitución Política de la República de Guatemala, que regula entre los deberes del Estado la justicia, puesto que se pretende la imposición de una sanción justa por el acto realizado, la aplicación de un beneficio procesal que le permita al sindicado una nueva oportunidad o, en todo caso, cumplir una pena proporcional al delito, ya que tanto el legislador al momento de determinar en abstracto la pena, como el juez competente al aplicarla en concreto, deben fundamentar el porqué de la imposición de tal sanción.E) Resolución de primer grado:el Juzgado de...

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