Sentencia nº 2442-2016 de Corte de Constitucionalidad, 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
Número de expediente2442-2016
Nº de Gaceta121
Tipo de expedienteAmparo en Única Instancia
Sentido del falloSin Lugar -Ausencia de agravio
Tipo de antecedenteMercantil y Propiedad Intelectual

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE2442-2016CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO:Guatemala,veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por Fundación Internacional para la Asistencia Comunitaria de Guatemala, por medio de su Mandataria Especial Judicial con Representación, Z.E.M.V., contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el patrocinio de su Mandataria. Es ponente en este caso la Magistrada Vocal II, D.J.O.E., quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTESI. EL AMPAROA) Promoción y autoridad:presentado el veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, en la Secretaría General de este Tribunal.B) Acto reclamado:sentencia de siete de abril de dos mil dieciséis, emitida por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, que desestimó el recurso de casación que planteó la postulante, contra el fallo de veintisiete de mayo de dos mil quince, dictado por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., que declaró sin lugar el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de diecinueve de febrero de dos mil trece, proferida por el Juez Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, que declaró sin lugar la demanda sumaria de restitución de fondos y pago de intereses, que entabló contra Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima.C) Violación que denuncia:al principio jurídico del debido proceso.D) Hechos que motivan el amparo:de lo expuesto por la postulante y del análisis de los antecedentes, se resume:D.1) Producción del acto reclamado:a)ante el Juez Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala promovió juicio sumario de restitución de fondos y pago de intereses contra el Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima, denunciando el pago anómalo de cuatro cheques voucher espurios. Mediante sentencia de diecinueve de febrero de dos mil trece, la demanda fue desestimada, declarándose con lugar la oposición y la excepción planteada por la parte demandada;b)contra el fallo de primera instancia interpuso recurso de apelación, el que, en alzada, fue conocido por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., la que, mediante sentencia de veintisiete de mayo de dos mil quince, confirmó la resolución recurrida al declarar sin lugar la impugnación presentada;c)inconforme con lo decidido en segunda instancia, interpuso recurso de casación por motivos de fondo ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil –autoridad denunciada–, la que, mediante sentencia de siete de abril de dos mil dieciséis, lo desestimó, constituyendo ese fallo el acto contra el que reclama por esta vía constitucional.D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado:aduce la postulante que la resolución que cuestiona vulnera el principio jurídico del debido proceso, puesto que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, soslayó su obligación de revisar los vicios que denunció de la sentencia de segunda instancia, específicamente, el error de hecho en la apreciación de la prueba, al haberse omitido analizar y tener como medios de convicción los que aportó y que fueron admitidos como tales, puesto que se limitó a tomar en cuenta la parte conducente de la sentencia de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., sin expresar argumentaciones jurídicas propias.D.3) Pretensión:solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado y se ordene a la autoridad cuestionada dictar otro fallo, observando lo dispuesto en la sentencia de amparo que se emita.E) Uso de recursos:ninguno.F) Casos de procedencia:invocó los contenidos en las literales a) y b) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Ley que estima violada:citó el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPAROA) A. provisional:no se otorgó.B) Terceros interesados:a)Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima; y b)abogada S.E.A..C) Antecedentes remitidos:la autoridad cuestionada remitió:a)expediente del recurso de casación 01002-2015-00471; b)copia certificada de las siguientes resoluciones:b.1)de veintisiete de mayo de dos mil quince, dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., en el expediente 9904-2008; yb.2)de diecinueve de febrero de dos mil trece, proferida por el Juez Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, en el expediente 9904-2008. D)Medios de comprobación:se prescindió del período de prueba, y se incorporaron como medios de comprobación, las copias certificadas de los documentos aludidos en el segmento que precede.

  1. ALEGACIONES DE LAS PARTES

A) La postulantereiteró los argumentos expuestos en el memorial de promoción del amparo.B)Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima, tercera interesada, por medio de su Mandataria Especial Judicial con Representación, S.E.A., alegó:a)en la tramitación del juicio sumario, tanto en primera...

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